Resolucion numero 215 de 1998, por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles. - 17 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59803469

Resolucion numero 215 de 1998, por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43456

por medio de la cual se traslada el dominio de unos inmuebles.

El Director del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe Regional Santafé de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 281 de 1996, Decreto reglamentario 1958 de 1996, Resolución número 0535 del 29 agosto de 1996, Decreto 1831 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 281 de 1996 que establece: "Artículo 3º. La terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial - ICT serán ejecutados por una Unidad Administrativa Especial por la naturaleza de sus funciones, que organiza el Gobierno Nacional, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica y patrimonio propio a la cual señalará un régimen administrativo especial acorde con sus funciones liquidadoras". Artículo 4º. Para el cabal cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe" trasladará a esa Unidad en un término máximo de tres meses a partir de la vigencia de la citada ley, la totalidad de los activos y pasivos de la Entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial - ICT, que aún estuviesen radicados en su cabeza, excepto lo establecido en los literales a) y b) del artículo 4º de la precitada ley;

Que el Decreto 1958 del 30 de octubre de 1996 establece en su artículo 2º que a más tardar el 12 de noviembre del año en curso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana ‘Inurbe’ deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996;

Que para dar cumplimiento al término legal, el señor Gerente General del Inurbe expidió la Resolución número 0535 del 29 de agosto de 1996, trasladando el dominio en forma global de todos los activos y pasivos adquiridos por el ICT con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991, a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial;

Que el artículo 3º de la Resolución número 0535/96 dispone: "Consecuencialmente, se expedirán los actos administrativos necesarios";

Que en cumplimiento de la Resolución número 673/96 se hace necesario delegar en los Directores Regionales del Inurbe el traslado y entrega a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos ICT, de la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT y que se encuentran dentro de su jurisdicción, traslado a realizar mediante resolución...

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