Resolucion numero 0438 de 1999 - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59805843

Resolucion numero 0438 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43518

Señores:

Representantes legales,

Tesoreros,

Ordenadores del Gasto,

Organos que correspondan a secciones del Presupuesto General de la Nación,

Gerentes de Banca Oficial de Entidades Financieras.

Asunto:

Transacciones de la Dirección del Tesoro Nacional, Decreto 2626 del 22 de diciembre de 1998.

Transacciones de la Dirección del Tesoro Nacional, Decreto 2626 del 22 de diciembre de 1998

Teniendo en cuenta que el artículo 31 del Decreto 2331 de 1998 en su parágrafo, determina que las transacciones de la Dirección del Tesoro Nacional, DTN, no son sujetas del pago de la contribución del dos por mil al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y que el Decreto 2626 del 22 de diciembre de 1998, del cual adjunto una copia, establece que "Son transacciones de la Dirección General del Tesoro Nacional las que se hacen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional", la DTN se permite informar a ustedes lo siguiente:

  1. Las transacciones a que hace referencia el Decreto 2626 del 22 de diciembre de 1998, son las realizadas por los órganos del Orden Nacional de la Administración Pública a través de las siguientes cuentas.

    1. Las cuentas corrientes autorizadas por la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 630 de 1996, en las cuales los órganos ejecutores manejan recursos del Presupuesto Nacional y que tienen las siguientes características:

      · Fueron autorizadas a los órganos ejecutores para los objetos del gasto: Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias, Inversión, Deuda Interna, Gastos de Funcionamiento, Acreedores Varios y Recaudos.

      · Su denominación es: – DTN – nombre del Organo Ejecutor – Concepto del Gasto.

    2. Las cuentas de Cajas Menores siempre y cuando a través de ellas se ejecuten recursos del Presupuesto Nacional, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

      · Que hayan sido constituidas y autorizadas por la Dirección General de Presupuesto –DGP – del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

      · La denominación de estas cuentas debe ser: Nombre del órgano ejecutor – Caja Menor Recursos del Presupuesto Nacional.

      · Cada vez que un órgano ejecutor, obtenga la autorización de la Dirección General de Presupuesto para la constitución de una cuenta de caja menor, a través de la cual se manejen recursos del Presupuesto Nacional, deberá reportar a la DTN, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal b de esta circular, la apertura de la respectiva cuenta ante la entidad bancaria, e igualmente su terminación si fuere el caso.

    3. Las cuentas en las cuales los órganos ejecutores manejen recursos del Presupuesto Nacional recaudados y ejecutados sin situación de fondos, en virtud de una norma específica.

      · La denominación de estas cuentas deberá ser: Nombre del órgano ejecutor – Recaudo Recursos del Presupuesto Nacional.

    4. Las cuentas en las que se manejen recursos del Presupuesto Nacional en virtud de encargos fiduciarios celebrados por los órganos ejecutores, con los cuales se garantiza la ejecución de estos recursos.

      · La denominación de estas cuentas deberá ser: Nombre del órgano ejecutor – Encargos Fiduciarios Recursos del Presupuesto Nacional.

  2. La DTN requiere para las cuentas señaladas en los numerales 2, 3 y 4 del literal a) de esta circular que le sean reportadas, para lo cual se establece el siguiente procedimiento:

    1. Los órganos ejecutores determinarán si desean seguir utilizando las cuentas en donde manejan los recursos del Presupuesto Nacional señalados en los numerales 2, 3 y 4 del literal a) de esta circular, o si requieren de la apertura de una nueva cuenta en una entidad financiera que les garantice eficiencia en la prestación de servicios.

    2. Una vez definida la utilización de estas cuentas y teniendo en cuenta las definiciones señaladas en los numerales 2, 3, y 4 del literal a) de esta circular, el órgano ejecutor deberá diligenciar el formato anexo número 2 "Reporte de cuentas a la –DTN–, Decreto 2626 del 22 de diciembre de 1998", en el cual debe consignar".

      La ciudad y fecha de reporte de la cuenta a la –DTN–.

      Novedad de la cuenta reportada: Se debe...

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