Resolucion numero 0063 de 1999, por la cual se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campańas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el ańo 1999 y se fija el valor del descuento de la Auditoría Externa. - 2 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806036

Resolucion numero 0063 de 1999, por la cual se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campańas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el ańo 1999 y se fija el valor del descuento de la Auditoría Externa.

EmisorVarios
Número de Boletín43525

por la cual se distribuyen los recursos del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 1999 y se fija el valor del descuento de la Auditoría Externa.

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, dispone: "... El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente ..."

  2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la Ley 130 de 1994. (El producto de las multas determinadas en el artículo 39 de la misma ley).

  3. Que según la información suministrada por la División de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la apropiación presupuestal del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales destinada a gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos para la presente vigencia fiscal, es de cinco mil setecientos treinta y cinco millones cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($5.735.047.443.00).

  4. Que el costo de la Auditoría Externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, será sufragado por los partidos y movimientos que tengan derecho a los recursos del Estado para financiar sus gastos de funcionamiento, en proporción al monto que les corresponda.

  5. Que previa a la distribución del presupuesto asignado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se le solicitó a la Dirección Nacional Electoral se informara sobre los partidos o movimientos políticos sin personería jurídica que hubiesen obtenido representación en el Congreso. Igualmente el número de curules obtenidas en las últimas elecciones para Congreso, tanto en Cámara como en Senado por todos los partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica. De la misma forma, se solicitaron los resultados por número de votos obtenidos por cada uno de los movimientos y partidos políticos con o sin personería jurídica.

  6. Que es atribución del Consejo Nacional Electoral distribuir los dineros del Fondo Nacional de Campañas de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Distribuir la suma de cinco mil setecientos treinta y cinco millones cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($5.735.047.443.00) para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 130 de 1994.
Artículo 2º

La suma de quinientos setenta y tres millones quinientos cuatro mil setecientos veintidós pesos (573.504.722.00), correspondiente al 10% de los recursos asignados, de acuerdo al literal a) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, se distribuye en partes iguales entre todos los partidos y movimientos con personería jurídica o representación en el Congreso de la República, en la forma que se indica a continuación:

Con personería jurídica

1 Partido Liberal Colombiano 11.704.178

2 Partido Conservador Colombiano 11.704.178

3 Unión Patriótica, UP 11.704.178

4 Alianza Nacional Popular 11.704.178

5 Movimiento Nacional Conservador 11.704.178

6 Movimiento Nacional Progresista 11.704.178

7 Partido Nacional Cristiano, PNC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR