Resolucion numero 075 de 1999, por la cual se calcula el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente Motor, el ACPM y el Diesel Marino. - 25 de Marzo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59806388

Resolucion numero 075 de 1999, por la cual se calcula el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente Motor, el ACPM y el Diesel Marino.

EmisorVarios
Número de Boletín43540

por la cual se calcula el ingreso al productor y los demás componentes de precios en los distintos niveles de distribución para la gasolina corriente Motor, el ACPM y el Diesel Marino.

La Directora de La Unidad de Planeación Minero Energética en ejercicio de las funciones delegadas por el parágrafo primero del artículo segundo da la Resolución 8 2438, el parágrafo primero de la Resolución 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y la Resolución 8 0130 de 19 de enero de 1999, del Ministerio de Minas y Energía,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones 8 2438 y 8 2439 de diciembre 23 de 1998 y la Resolución 8 0130 de enero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva estructura para la fijación de los precios de la gasolina corriente Motor y el ACPM y estableció la metodología para calcular y publicar los precios de la gasolina corriente Motor y el ACPM en los distintos niveles de la cadena de distribución;

Que en las referidas resolucionos se estableció que el ingreso al pruductor (IP(t)) de la gasolina corriente Motor y el ACPM será calculado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;

Que en el artículo sexto de la Resolución 8 2438 de diciembre 23 de 1998 ya mencionada se establecíó también que el valor correspondiente al porcentaje por evaporación (AD(t)) para la gasolina corriente motor será calculado y fijado por la Unidad de Planeación Minera Energética, UPME;

Que mediante la Resolución 8 0130 del 19 de enero de 1999, el Ministerio de Minas y Energía le asignó a la UPME la función de calcular también el precio máximo de venta al distribuidor mayorista, el precio máximo en planta de abasto mayorista y el precio máximo al usuario final, con o sin sobretasa, para la Gasolina Motor y el ACPM, en las ciudades donde se aplique el régimen de libertad regulada para estos productos;

Que mediante la Resolución 8-0196 de febrero 9 de 1999, el Ministerio de Minas y Energía determinó el método de cálculo para el precio de venta al distribuidor final de Diesel Marino en la Costa Atlántica Colombiana;

Que a través de las Resoluciones 8-2439 de 1998 y 8-0130 de 1999 se delegó a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la responsabilidad de calcular el ingreso al productor y el precio de venta al distribuidor final para las ventas de Diesel Marino en la Costa Atlántica Colombiana;

Que mediante el artículo 4º del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1998, se estableció en $385.50 por galón, el impuesto global a la gasolina corriente Motor, que regirá a partir del 1º de marzo de 1999,

RESUELVE:

Articulo 1º

De acuerdo con la Resolución número 8-0130 del 19 de enero de 1999, en donde se modifican las Resoluciones números 8-2438 y 8-2439 del 23 de diciembre de 1998 y se confiere a la UPME la responsabilidad de calcular y publicar mensualmente la estructura de precios para la gasolina corriente Motor y el ACPM para las ciudades donde se aplique el régimen de libertad regulada, la estructura de precios vigente para abril de 1999 es la siguiente:

Componentes de los precios en los niveles de distribuciOn

Gasolina ACPM corriente Motor

(Pesos por galón) (Pesos por galón)

1. Ingreso al productor 683.27 623.99

2. IVA 109.32 99.84

3. Impuesto Global 385.50 338.43

4. Tarifa estampilla de transporte 159.10 159.10

5. Precio máximo de venta al distribuidor mayorista 1.337.19 1.221.36

6. Margen al distribuidor mayorista 75,00 70.30

7. Precio máximo en planta de Abasto Mayorista 1.412.19 1.291.66

8. Margen del distribuidor minorista 130.00 130.00

9. Pérdida por evaporación 5.65 0.00

10. Transporte planta de abasto mayorista a estación 9.60 9.60

11. Precio máximo de venta al público 1.557.44 1.431.26

12. Sobretasa 282.98 79.79

13. Precio máximo de venta por galón incluida la sobretasa 1.840.42 1.511.05

Artículo 2º Para los efectos de la Resolucíón 8-0196 de febrero 9 de 1999, la estructura de precios para el Diesel Marino, vigente para el mes de abril de 1999 en la Cona Atlántica, es la siguiente:

Pesos por galón

1. Ingreso al Productor 623.99

2. IVA 99.84

3. Precio de venta al distribuidor final 723.83

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de las 00:00 horas del 1º de abril de 1999.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 1999.

La Directora General,

Angela Inés Cadena Monroy.

(Cuenta de cobro).

Municipio de Riofrío, Valle del Cauca

ESCRITURAS

ESCRITURA NUMERO CINCUENTA (50) DE 1999

(febrero 19)

Clase de acto: Contrato de Prestación del Servicio de Aseo, celebrado entre el municipio de Riofrío, Valle del Cauca y la empresa Tuleña de Aseo S. A. E.S.P.

En Riofrío, Cabecera del Círculo de Notaría del mismo nombre, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante mí, Gonzalo Piedrahíta Utjma, Notario Unico de este mismo Círculo, comparecieron los señores: Abraham Betancourt Mejía, varón, mayor de edad, vecino de este lugar, casado, identificado con la cédula de ciudadanía número 6427663 expedida en Riofrío, Valle, quien obra en nombre y representación del municipio de Riofrío, Valle, en su condición de Alcalde Municipal, cargo para el cual fue elegido popularmente como se demuestra con la copia del acta de posesión que autenticada presenta para su protocolización con la presente escritura, el cual para los efectos del presente contrato se llamará el Municipio y José Blanco Peris, también mayor de edad, vecino de Cali, Valle, de paso por este lugar, identificado con cédula de ciudadanía número 50926688, quien en su calidad de representante, legalmente acreditado, actúa a nombre y representación de la firma "Tulueña de Aseo S.A. E.S.P., empresa debidamente constituida e inscrita, que para los efectos de este contrato se denominará la Empresa, se ha celebrado el presente Contrato que consta de las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: a) Que conforme a los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos y 178 de la Ley 142 de 1994, sobre régimen general de los servicios públicos domiciliarios, corresponde al Municipio asegurar la prestación general y eficiente del servicio público de aseo urbano por intermedio de empresa especializada de carácter oficial, privado o mixto; b) Que los artículos 2º y 4º de la Ley 60 de 1993, sobre distribución de competencias, en concordancia con los artículos , 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, determinan que es potestad del Municipio, asegurar tal prestación directamente, en asociación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas o mediante contratación con personas privadas o comunitarias; c) Que con arreglo al artículo 18 de la referida Ley 142 de 1994, dichas empresas de servicios pueden asociarse, en desarrollo de su objeto, con personas nacionales o extranjeras, o formar consorcios con ellas; d) Que mediante el Acuerdo número 028 del 10 de diciembre de 1998, se le confirieron facultades al Alcalde para convocar públicamente a empresas de servicios públicos de aseo privadas, oficiales y mixtas a presentar propuesta y de ellas elegir la más conveniente para la prestación de ese servicio en el municipio de Riofrío, Valle del Cauca; e) Agotados los procedimientos legales y reglamentarios la adjudicación se efectuó mediante Resolución número 072 de fecha 2 de febrero de 1999.

Claúsula 1ª. Definiciones. Para los efectos del siguiente contrato se establecen las siguientes definiciones:

1. En la presente cláusula se entienden incluidas las definiciones de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 605 de marzo 27 de 1996, expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, en cuanto sean aplicables a la prestación del servicio.

1.1. Salario. Mínimo legal mensual (smlm): Para los efectos contractuales, cuando se haga referencia a SMLM, se entenderá el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la decisión respectiva.

1.2. Zona. Area urbana del municipio de Riofrfío y las veredas específicas en los términos de referencia, en los cuales la Empresa está obligada a prestar el servicio de aseo, sin perjuicio de que se extienda a otras zonas, previo acuerdo entre las partes.

Cláusula 2ª. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de aseo urbano y algunas zonas rurales del municipio de Riofrío, con excepción de los corregimientos de Salónica y Fenicia en sus componentes de recolección domiciliaria de basuras, barrido y limpieza de vías y demás áreas públicas, el transporte y el descargue de todos los residuos recolectados como consecuencia de una y otra actividad y la disposición final. Para tal efecto, la Empresa por su cuenta y riesgo prestará dicho servicio público de arreglo y de conformidad con lo establecido en el presente contrato y condiciones de los términos de referencia de la invitación pública, con sujeción a las tarifas establecidas de acuerdo al sistema fijado por la Comisión de agua potable y saneamiento básico (CRA).

Cláusula 3ª. Disposición final. La Empresa diseñará, adecuará, operará y mantendrá el sitio de disposición final, previa obtención de las Licencias Ambientales. La Empresa efectuará la disposición final de los residuos en el relleno sanitario en forma técnica y adecuada, para evitar contaminación ambiental de acuerdo a las normas y leyes vigentes y no permitirá que las basuras estén descubiertas por más de 24 horas después de transportadas al relleno sanitario.

Cláusula 4ª. Obligaciones de la Empresa. Además de las consagradas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia en la propuesta presentada a consideración del Municipio y en la etapa de conversaciones previas, la Empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR