Resolucion numero 0413 de 1999, por medio de la cual se deroga la Resolución número 1395 del 29 de diciembre de 1993 y se aprueba el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. - 21 de Mayo de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808071

Resolucion numero 0413 de 1999, por medio de la cual se deroga la Resolución número 1395 del 29 de diciembre de 1993 y se aprueba el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A.

Número de Boletín43588

por medio de la cual se deroga la Resolución número 1395 del 29 de diciembre de 1993 y se aprueba el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A.

El Superintendente General de Puertos, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3°, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley de 1991, en armonía con los numerales 21 del artículo 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 2681 de 1991, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución número 1395 del 29 de diciembre de 1993, la Superintendencia General de Puertos le aprobó el Reglamento de Condiciones Técnicas de operación a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A.;

  2. Que el artículo 3° de la Ley 01 de 1991 en concordancia con el numeral 21 del artículo 4 del Decreto 2681 de 1991, dispone que le corresponde al Superintendente General de Puertos definir las condiciones técnicas de operación de los puertos;

  3. Que el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 01 de 1991 considera como actividades portuarias la construcción, la operación y administración de puertos, terminales portuarios, los rellenos, dragados y obras de Ingeniería Oceánica y en general todas aquellas que se efectúen en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre playas y zonas de bajamar y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias;

  4. Que el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley 01 de 1991, establece entre otras funciones al Superintendente General de Puertos, las de expedir por medio de resolución las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos;

  5. Que la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A., presentó ante este despacho mediante comunicación número 9923 del 5 de noviembre de 1998, para su estudio y aprobación el nuevo reglamento de condiciones técnicas de operación actualizado a octubre de 1998 y con la comunicación número 13615 del 26 de abril de 1999, radicó el proyecto definitivo actualizado, siendo revisado y verificado por la Dirección técnica, dando cumplimiento así, a los requerimientos hechos por la Oficina Jurídica a través del memorando número 18956 del 7 de abril de 1999;

  6. Que la Dirección Técnica a través de la División de Control de Tarifas y operaciones, realizó el estudio correspondiente, haciendo las modificaciones y ajustes propuestos, al proyecto presentado por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A., de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución número 071 del 11 de febrero de 1997, en concordancia con lo contemplado en el artículo 3° de la Ley 1ª de 1991, que define las condiciones técnicas de operación, estableciéndose que esta resolución cumple con los objetivos definidos en los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, puesto que es actualización del reglamento, anteriormente aprobado mediante Resolución 1395 del 29 de diciembre de 1993. Que se verificó personalmente el contenido del nuevo proyecto de reglamento y el cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada resolución, conforme a los requerimientos de la oficina jurídica, hechos en el memorando número 18956 del 7 de abril de 1999;

  7. Que la Oficina Jurídica de la Superintendencia General de Puertos, mediante memorando número 20247 de fecha 11 de mayo de 1999, consideró procedente dar el visto bueno y emitió concepto favorable debido a que los considerandos anteriores y la parte motiva de la presente resolución se ajustan a lo contemplado en la Ley 01 de 1991 y en la Resolución número 071 de 1997,

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el nuevo Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S

A., contenido en los siguientes capítulos:

CAPITULO PRIMERO Artículos 2 a 9

Consideraciones Generales

Artículo 2° De la aplicación de este Reglamento.

2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, están acordes con la Ley 01 de 1991 y la Resolución 071 del 11 de febrero de 1997, emanada de la Superintendencia General de Puertos, la cual constituye parte integrante del presente Reglamento.

2.2 Las disposiciones y normas contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento y se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que utilicen las instalaciones o servicios de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. en el Terminal Marítimo.

2.3 Por el solo hecho de ingresar a las instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A., así como por el uso de sus instalaciones o servicios, el Armador, Capitán de la nave o su tripulación, sus Agentes Marítimos, los Operadores Portuarios, los usuario, manifiestan que conocen y aceptan los términos y condiciones estipulados en el presente Reglamento.

2.4 Ninguna persona podrá desembarcar o embarcar por los muelles o cualquier otro sitio del Terminal, mercancías, provisiones, materiales, equipajes y otros elementos, cualesquiera que sea su clase o forma, sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento, por la Sociedad Portuaria y las autoridades competentes.

2.5 El cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento no exime o exonera a los usuarios del terminal del lleno de los requisitos y del cumplimiento de las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia General de Puertos, Dirección General Marítima DIMAR, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o por las demás autoridades competentes que ejercen funciones específicas en las actividades portuarias, tales como las de Inmigración, Sanitarias, Policivas, Ambientales, etc.

2.6 La Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A., permitirá cuando se estime necesario el libre acceso a las instalaciones del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, a los funcionarios de la Superintendencia General de Puertos y presentará oportunamente los informes de rutina que la entidad portuaria requiera y aquellos que solicite por razones de su actividad.

Artículo 3° Definiciones.

Para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

• Puerto: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen canales de acceso, instalaciones y servicios que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera del río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial. (Artículo 5°, numeral 5.11 de la Ley 01 de 1991).

• Terminal: Las instalaciones y zonas accesorias dadas en concesión a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A., y estipuladas en el contrato de concesión número 008 de fecha julio 12 de 1993.

• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Unidad Administrativa especial de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que asume las funciones de estadística y doctrina respecto a los impuestos territoriales y tienen las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios (Decreto 2117-92).

• Usuario Aduanero Permanente (UAP): Se entiende por Usuario Aduanero Permanente la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 0197 de 1995.

• Sidunea V2.6: Es el sistema informático que facilita el control oportuno y eficaz de la carga objeto de importación, la presentación de la declaración de importación, el desarrollo de la inspección y el levante de la mercancía.

• Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA): Persona jurídica dedicada a la actividad mercantil y de servicios orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importación, exportación y trámites aduaneros inherentes a dicha actividad.

• Agente marítimo: Es la persona que representa en tierra al Armador para todos los efectos relacionados con la nave.

• Armador: La persona natural o jurídica que, sea o no propietario de la nave, la apareja, pertrecha y opera a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan.

• Operador Portuario: Es la persona natural o jurídica que presta servicios en el terminal, tales como practicaje, remolque, estiba y desestiba, cargue y descargue, vaciado y llenado de contenedores, manejo terrestre o porteo de la carga, embalaje y reparación de embalaje, pasaje y cubicaje, suministro de aparejos, recepción de lastre de basuras, reparación de contenedores, dragado, clasificación, reconocimiento y usería, toma de muestras, amarre y desamarre, servicio de lancha, apertura y cierre de bodegas y entrepuentes, reparaciones menores, tarja, trincado, alquiler de equipo y toda otra actividad que se realice en un Terminal (Artículo 5° Numeral 5.9 de la Ley 01 de 1991 y Artículo 1° del Decreto 2091 de 1992).

• Comité de Operaciones: Organismo integrado por el Subgerente de Operaciones, Director de Logística, Director de Seguridad, Coordinador de Operaciones por parte de la Sociedad Portuaria y representantes de los Agentes Marítimos y Operadores Portuarios, cuya función primordial es la programación diaria de las operaciones de cargue o descargue de las motonaves en el terminal.

• Capitanía de Puerto: Autoridad marítima local, que ejecuta las políticas adoptadas por la Autoridad Marítima Nacional en su jurisdicción.

Dirección General Marítima (DIMAR): Es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno nacional en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y...

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