Resolucion numero 01233 de 1999, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 00986 y 01025 del 1º de abril de 1996. - 21 de Abril de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59808164

Resolucion numero 01233 de 1999, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 00986 y 01025 del 1º de abril de 1996.

Número de Boletín43590

por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 00986 y 01025 del 1º de abril de 1996.

El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 70 del Decreto 1292 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta 061 del 14 de enero de 1999, el Comité Evaluador de Proyectos del Programa Línea de Crédito IFI-IPS, consideró conveniente tramitar la supresión de la expresión principal de los requisitos exigidos a las personas jurídicas prestadoras de servicios de salud que pretendan acceder a los créditos en cuestión;

Que posteriormente, el 2 de marzo del año en curso, el Comité Evaluador de Proyectos a través de Acta 062, aprobó por unanimidad la ampliación hasta el 30% de la solicitud de crédito para el capital de trabajo a las IPS ubicadas en el Eje Cafetero;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo tercero de la Resolución 00986 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 3º El numeral V del artículo tercero de la Resolución 00517 del lº de marzo de 1995, quedará así: "Ser persona natural mayor de edad, domiciliada en el país, con documento de identificación vigente o persona jurídica debidamente constituida, cuyo objeto social sea la prestación directa de servicios de salud".
Artículo 2º Modificar el artículo 1º de la Resolución 1025 de 1996, el cual quedará así:
Artículo 1º El artículo cuarto de la Resolución 986 del 1º de abril de 1996, quedará así: "Las Cooperativas, Fundaciones, Cajas de Compensación o Cajas de Previsión, Instituciones Prestadoras de Salud, Empresas Promotoras de Salud o las Asociaciones de Profesionales de la Salud que soliciten crédito de la línea IFI-EPS, deberán tener como objeto la prestación de servicios de salud".
Artículo 3º Adicionar al...

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