Resolucion numero 0007 de 1999, por la cual se divulga la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1998 y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 43486 |
por la cual se divulga la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1998 y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998.
El Superintendente Bancario, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 806 del 2 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima.
Segundo. Que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 806 de 1996, artículo segundo, estableció la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por los períodos aplicables para su verificación.
Tercero. Que corresponde a la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con el Decreto 806 de 1996, calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias,
RESUELVE:
Comunicar que para los efectos del artículo quinto del Decreto 806 de 1996, la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1998 es del 22.45% efectivo anual y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998 es del 25.50% efectivo anual.
Publíquese.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 6 de enero de 1999.
El Superintendente Bancario,
Sara Ordóñez Noriega.
(Cuenta de cobro).
CALCULO RENTABILIDAD MINIMA OBLIGATORIA PARA EL PERIODO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.
FONDOS DE CESANTIAS
Fondo Rentabilidad Factor de Promedio ponder. precierre ponderación Rent. Acumuladas ajustado efectivas
% %
Colfondos 26.16% 0.058776 1.54%
Colpatria 25.40% 0.055440 1.41%
Protección 25.34% 0.200000 5.07%
Skandia 25.28% 0.003827 0.10%
Porvenir 24.96% 0.200000 4.99%
Davivir 24.66% 0.102172 2.52%
Colmena 24.27% 0.179784 4.36%
Horizonte 24.25% 0.200000 4.85%
Total 1.000000 24.84%
90% del promedio ponderado rentabilidades
Acumuladas efectivas (A) 22.36%
85% del aumento Promedio Factor de Ponderación porcentual efectivo portafolio Ponderación anual del índice en acciones de las bolsas de valores
7.31% 14.742.491 1.30% 0.10%
90% rentabilidad Promedio efectiva anual del portafolio portafolio de demás referencia inversiones
22.74% 1.122.196.094 98.70% 22.44%
Total 1.136.938.585 100.00%
Rentabilidad promedio ponderada del índice de las tres bolsas de valores y el portafolio de referencia (B) 22.54%
Rentabilidad mínima obligatoria (A+B)/2 22.45%
***
CALCULO RENTABILIDAD MINIMA OBLIGATORIA PARA EL PERIODO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1995 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.
FONDOS DE CESANTIAS
Fondo Rentabilidad Factor de Promedio ponder. precierre ponderación Rent. Acumuladas ajustado efectivas
% %
Skandia 32.78% 0.021078 0.69%
Colpatria 31.47% 0.071487 2.25%
Porvenir 31.06% 0.200000 6.21%
Davivir 30.89% 0.058514 1.81%
Colmena 30.53% 0.113640 3.47%
Protección 29.19% 0.200000 5.84%
Horizonte 29.00% 0.151441 4.39%
Colfondos 28.19% 0.183840 5.18%
Total 1.000000 29.84%
90% del promedio ponderado rentabilidades
Acumuladas efectivas (A) 26.86%
90% del incremento Factor de Ponderación porcentual efectivo ponderación anual del índice de acciones las bolsas de valores ajustado D. 806/96
6.62% 5.18% 0.34%
95% rentabilidad efectiva Factor de anual del portafolio ponderación de referencia otras invers.
25.10% 94.82% 23.80%
Rentabilidad promedio ponderada del índice de las tres bolsas de valores y el portafolio de referencia (B) 24.14%
Rentabilidad mínima obligatoria (A+B)/2 25.50%
* * *
CIRCULARES
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 001 DE 1999
(enero 5)
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998.
Apreciados señores:
De conformidad con el artículo 326, numeral 3, literales a) y b), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia estima necesario impartir las siguientes instrucciones para la debida aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998:
Cuenta Inactiva
Para efectos del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, se considerarán cuentas inactivas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación durante seis meses. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la misma, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta como inactiva.
Contabilización
Cuando una cuenta haya permanecido inactiva durante seis meses o más, el saldo deberá trasladarse a los siguientes códigos según corresponda:
Tipo de cuenta Código
Cuentas corrientes privadas inactivas 210520
Cuentas corrientes oficiales inactivas 210530
Ordinarios Inactivos 212008
Cuentas Inactivas 212510
Transcurrido un año de inactividad, siempre que el saldo no supere el valor equivalente a dos (2) Upac, la suma correspondiente se trasladará a título de mutuo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, debidamente soportada por los listados donde se discriminen las cuentas y el saldo objeto de traslado, con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, y las condiciones de remuneración de dichos valores.
Una vez realizado el traslado de los valores a los códigos mencionados anteriormente, las entidades no podrán realizar cargos por concepto de comisiones o servicios bancarios contra las respectivas cuentas.
La institución financiera deberá remitir la información que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional en la oportunidad y en la forma que esa entidad establezca. Igualmente, las entidades deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria el valor total de los traslados efectuados por tipo de cuenta.
Reintegro de montos transferidos
El reintegro procederá siempre que la solicitud de retiro incluya parte o la totalidad del monto transferido a la Dirección General del Tesoro Nacional, evento en el cual se reintegrará la cantidad solicitada, de conformidad con el procedimiento que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional.
La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Modifica en lo pertinente la Resolución 3600 de 1988, se anexan las hojas que fueron modificadas.
Cordialmente,
El Superintendente Bancario,
Sara Ordóñez Noriega.
PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO
Código Nombre
1995 Valorizaciones
199505 Inversiones no negociables renta variable
199506 Inversiones negociables renta variable
199507 Aportes permanentes
199510 Propiedades y equipo
199512 Inversiones permanentes - Renta variable
199515 Bienes recibidos en pago
199520 Semovientes
199580 Bienes de arte y cultura
1996 Desvalorizaciones (cr)
199605 Inversiones no negociables renta variable (cr)
199610 Inversiones negociables renta variable (cr)
199612 Inversiones permanentes - Renta variable (cr)
1997 Cuenta activa de reporte - Secciones especiales
199705 Sección de seguros
199710 Areas comerciales
1998 Cuenta activa de reporte - Secciones especiales
199805 Sección valor constante
199810 Sección tradicional
1999 Provisión otros activos
199904 Aportes permanentes
199917 Créditos de consumo
199922 Créditos hipotecarios para vivienda
199965 Bienes de arte y cultura
199985 Operaciones de apoyo a entidades inscritas
199995 Otras provisiones
2 PASIVO
21 Depósitos y exigibilidades
2105 Depósitos en cuenta corriente bancaria
210515 Cuentas corrientes privadas activas
210520 Cuentas corrientes privadas inactivas
210525 Cuentas corrientes oficiales activas
210530 Cuentas corrientes oficiales inactivas
2110 Depósitos simples
2115 Certificados de depósito a término
211505 Emitidos menos de 6 meses
211515 Emitidos igual a 6 meses y menor de 12 meses
211525 Emitidos igual a 12 meses y menor de 18 meses
211530 Emitidos igual o superior a 18 meses
2120 Depósitos de ahorro
212005 Ordinarios activos
212008 Ordinarios inactivos
212010 Con certificado a término
2125 Cuentas de ahorro de valor constante
212505 Cuentas activas
212510 Cuentas inactivas
2127 Cuentas de ahorro especial
2130 Certificados de ahorro de valor constante
213007 Inferior a 6 meses
213010 Igual a 6 e inferior a 12 meses
213015 Plazo fijo de 1 año
213025 Superior a 12 meses e inferior a 18 meses
213030 Superior o igual a 18 meses
2135 Documentos por pagar
2140 Cuenta centralizada
2145 Fondos en fideicomiso y cuentas especiales
214505 Fideicomisos de inversión
214510 Fideicomisos inmobiliarios
214515 Fideicomisos de administración
214595 Otros fideicomisos
2740 Pensiones de jubilación
274005 Cálculo actuarial pensiones de jubilación (cr)
274010 Pensiones de jubilación por amortizar (db)
2745 Cartas de crédito de pago diferido
2747 Crédito por corrección monetaria diferida
274718 Propiedades y equipo
274719 Otros activos
2750 Anticipos...
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