Resolucion numero 000400 de 1999, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al ańo 1999, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se - 12 de Enero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59810786

Resolucion numero 000400 de 1999, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al ańo 1999, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín43490

por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 1999, de conformidad con los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el procedimiento para su liquidación y recaudo y se

dictan otras disposiciones.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 79.4 y 85 de la Ley 142 de 1994 y los literales j) y k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 expresa que todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios están sujetos a lo que esta ley dispone y en especial al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la misma;

Que el parágrafo lº del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se financiará exclusivamente con las contribuciones especiales que deben pagar las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia y con la venta de sus publicaciones;

Que de acuerdo con el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definir por vía general la tarifa de la contribución especial a la que se refiere el artículo 85 de la mencionada ley, así como liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda;

Que de acuerdo con el artículo 79.7 de la ley 142 de 1994 y para efectos de la liquidación de la contribución especial a la que están obligadas las entidades prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha diseñado un formato de autoliquidación denominado "liquidación privada" que facilitará a los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios la labor de autoliquidación de la contribución especial;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de revisar y evaluar la información suministrada por las entidades sujetas a la contribución especial y en el evento de encontrar inconsistencias proceder a su reliquidación e imponer las sanciones de ley;

Que el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para cobrar la tarifa necesaria para cubrir su presupuesto anual, la cual no podrá exceder del uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el estudio correspondiente sobre las necesidades de la Entidad para el normal desarrollo de las funciones de vigilancia, inspección y control que le son propias, necesidades y financiación que se encuentran plasmadas en el proyecto de Presupuesto General de la Nación 1999, presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República;

Que el literal k) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, faculta al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para expedir la reglamentación correspondiente, con el propósito que se efectúe el pago de la contribución a que están obligadas las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia;

Que el parágrafo 2º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece: "Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la Superintendencia;

Que mediante la Resolución 001416 del 18 de abril de 1997 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios estableciendo en su artículo segundo, sobre el campo de aplicación, que éste será aplicado a nivel de documento fuente a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por todos los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios de carácter público, privado o mixto que operan en el territorio nacional,

RESUELVE:

Artículo 1º Tarifa de contribución

Fijar la tarifa de contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, para el año de 1999, en el uno por ciento (1%), del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 1998 de acuerdo con los estados financieros básicos que deberán colocarse a disposición de la Superintendencia.

Artículo 2º Gastos de funcionamiento y estados financieros básicos

Se entiende por gastos de funcionamiento:

  1. Los gastos de administración (grupo 51 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de...

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