Resolución número 6130 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010y se deroga la Resolución número 5780 del 27 de diciembre de 2011 - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728362

Resolución número 6130 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010y se deroga la Resolución número 5780 del 27 de diciembre de 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49618

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos , 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2º del Decreto número 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 13 del Decreto número 2388 de 1979, y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), le corresponde asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF);

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema;

Que el artículo 139 del Código de la Infancia y la Adolescencia determina el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), como un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, que se rige por las normas subsiguientes y, en lo no previsto, por la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), exceptuando aquellas disposiciones que sean contrarias al...

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