Resolución número 620 de 2017, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado civil - 27 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663578089

Resolución número 620 de 2017, por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50129

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que mediante el artículo 3° literal a) de la Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro.

Que al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional.

Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en su artículo 276 derogó del artículo 3°, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expresión "y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad" y del numeral 8 suprimió la expresión "servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación".

Que atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del comité creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número 028 del 22 de enero 2016, mediante la cual se establecieron las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2016.

Que en atención a lo estipulado en la Ley 1163 de 2007, artículo 4° parágrafo 1°, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la Entidad, los incrementos de tarifas cada año serán ajustadas por la inflación anual.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2016 fue del 5.75%.

Que la inflación anual para los efectos legales fue certificada por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2016 en el 5.75%.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2017 no debe sobrepasar el 5.75% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" y en su artículo 159 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.

Que el artículo 159 parágrafo 2° ibídem dispone que "Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos".

Que con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 665 del 1° de septiembre de 2015, por la cual se determinan los...

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