Resolución número 622 de 2015, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 - 1 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588914670

Resolución número 622 de 2015, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49713

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, el artículo 6º de la Ley 136 de 1994 y el artículo 1º del Decreto 3968 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 136 de 1994, dictó normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios;

Que la Ley 617 de 2000 reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos;

Que el Decreto número 3202 de 2002 reglamentó el procedimiento a seguir en el evento que el Contador General de la Nación expida la certificación de categorización a los departamentos, distritos y municipios;

Que la Ley 1551 de 2012, reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, en lo relativo al artículo 6º sobre categorización de municipios y distritos;

Que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, deroga el artículo 85 de la Ley 617 de 2000;

Que el artículo 1º de la Ley 617 de 2000, establece la obligatoriedad que tienen los Gobernadores de determinar anualmente mediante Decreto la categoría del respectivo ente territorial para el siguiente año, que deberá ser expedido antes del 31 de octubre de cada anualidad;

Que el artículo 6º de la Ley 136 de 1994, establece la obligatoriedad que tienen los Alcaldes de determinar anualmente mediante Decreto la categoría del respectivo ente territorial, Distrito o Municipio para el siguiente año, que deberá ser expedido antes del 31 de octubre de cada anualidad;

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 617 de 2000, dispone que si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización de su Departamento, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y la población certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respectivamente;

Que en el parágrafo 4º del artículo de la Ley 136 de 1994, dispone que si el respectivo Alcalde no expide la certificación sobre categorización de su Distrito o Municipio, a la fecha prevista, la misma será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, con fundamento en los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) y la población certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) de la vigencia fiscal inmediatamente anterior respectivamente;

Que...

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