Resolución número 628 de 2014, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0945 de 2013 mediante la cual se delegan algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se establecen los nuevos criterios en estas materias; y se adiciona la delegación de ordenación del gasto de nómina y prestaciones sociales - 23 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550403038

Resolución número 628 de 2014, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0945 de 2013 mediante la cual se delegan algunas competencias en materia de contratación, ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se establecen los nuevos criterios en estas materias; y se adiciona la delegación de ordenación del gasto de nómina y prestaciones sociales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49374

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 , así como el Decreto-ley 2150 de 2007 y, el Decreto 4801 de 2011, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que en artículo 209 de la Carta Política se establecen principios que gobiernan la función administrativa , entre los cuales se encuentran los organizacionales, a través de los cuales se establece la forma como pueden distribuirse las competencias dentro de la estructura administrativa, en desarrollo de la función administrativa como lo son la descentralización, desconcentración y delegación de funciones.1 ·

Que el inciso primero del artículo de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece: "De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo 372 dispuso: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que de igual forma, el inciso 2º del artículo de la Ley 489 de 1998, dispone que: "Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de...

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