Resolución número 628 de 2015, por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera - 3 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588955738

Resolución número 628 de 2015, por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49715

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases.

Que mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

Que la citada ley está orientada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a dar seguridad a la información que las empresas producen, lo que permite que Colombia dirija el régimen jurídico contable hacia estándares de contabilidad internacionalmente aceptados.

Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, señala que "Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidadfinanciera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos".

Que el artículo 6º de la misma ley establece que bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de...

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