Resolución número 635 de 2014, por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con la gestión de pensiones de la UGPP y se dictan otras disposiciones - 17 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 557855730

Resolución número 635 de 2014, por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con la gestión de pensiones de la UGPP y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49428

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, mediante el cual se crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), establece que la UGPP tendrá a su cargo: "i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; (...)".

Que el artículo 5º del Decreto número 3056 de 2013, por el cual se establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones instituye que "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá reconocer y revelar en su informaciónfinanciera el valor correspondiente al pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal así como el pasivo pensional, excepto el de bonos pensionales y cuotas partes que no estén a su cargo, de las entidades públicas del orden nacional, cuya función de reconocimiento y administración de nómina pensional haya sido asumida por dicha entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación" .

Que el parágrafo 2º del mismo artículo instituye que "Al 31 de diciembre de 2013, la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Puertos de Colombia, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial".

Que el artículo 8º del Decreto número 3056 de 2013, relativo al reconocimiento contable de cuotas partes pasivas y activas establece que: "La gestión y revelación de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrito o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo, según sea el caso o según lo determine el Gobierno nacional; las que se generen con posterioridad a la fecha de traslado de la función de reconocimiento, se gestionarán y se revelarán en la información financiera de la UGPP, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación" .

Que el artículo 9º del Decreto número 3056, mencionado anteriormente, en relación con los procedimientos contables, determina que "La Contaduría General de la Nación deberá establecer los procedimientos contables que deben aplicar las entidades encargadas de la revelación financiera del pasivo pensional".

Que es necesario definir un procedimiento contable que contemple los registros de los hechos económicos propios de la UGPP, en cuanto a la revelación del cálculo actuarial, administración y liquidación de la nómina; liquidación y seguimiento del cobro de las cuotas partes de pensiones activas y pasivas; así como algunos hechos económicos de las entidades responsables del pasivo pensional, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para su aplicación.

Que el reconocimiento y revelación de los ingresos que contribuyen al pago de las pensiones de entidades liquidadas que fueron asumidas por otra entidad, deben estar relacionados con la responsabilidad del reconocimiento y pago del pasivo pensional.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de...

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