Resolución número 636 de 2015, por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación - 21 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581156566

Resolución número 636 de 2015, por medio de la cual se delegan las funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49611

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1437 de

2011, los Decretos números 2150 de 1995, 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del

nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.

Que el...

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