Resolución número 64190 de 2015, por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582726338

Resolución número 64190 de 2015, por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49637

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los Decretos 4886 de 2011, 1074 de 2015 y la Ley 1480 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política faculta al Estado para intervenir por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, los beneficios del desarrollo y la prevención de un ambiente sano.

Que el artículo 78 de la Constitución Política, prevé: "[l]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridady el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 dispone que: "[l]a ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridady el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios".

Que el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 establece: "[c]réase el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán.

Cada verificación del OA VM dará lugar alpago de un derecho porparte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como de los instrumentos de medición que se incorporarán al Sistema".

Que el numeral primero del artículo 2.2.1.7.7.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que: "[p]revio a la comercialización o importación, el productor o importador de un instrumento de medición deberá demostrar, mediante certificado de conformidad, expedido según lo establecido en el presente capítulo, el cumplimiento del correspondiente reglamento técnico metrológico que para el efecto expida la Superintendencia de Industriay Comercio o, en su defecto, uno de conformidad con la Recomendación de la Organización Internacional deMetrología Legal (OIML) que corresponda.

"Los instrumentos de medición que no cuenten con el certificado de conformidad correspondiente no podrán ser comercializados o importados".

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.7.7.4 del Decreto 1074 de 2015 precisa: "Quienes usen o mantengan instrumentos de medición sujetos a un reglamento técnico metrológico que al 5 de agosto de 2015 estén en servicio y no cuenten con certificado de conformidad o aprobación de modelo, deberán solicitar la verificación de sus condiciones técnicas, metrológicas y de funcionamiento a un organismo autorizado de verificación metrológica el que le colocará los precintos correspondientes y un marcado de conformidad metrológico que indique que es un "instrumento de medición regularizado".

Que el numeral segundo del artículo 2.2.1.7.7.4 del Decreto Único precitado, dispone respecto de los instrumentos de medición que se encuentran en servicio que: "[t]oda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en la presente sección, será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición en cuanto a sus características metroló-gicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberápermitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes".

En el mismo sentido prevé el parágrafo 1º de la misma norma que: "Se presume que los instrumentos de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar".

"Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control".

Que de conformidad con lo ordenado en los numerales 47, 48, 51 y 55 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, respectivamente: "47. Organizar e instruir la forma en que funcionará la metrología legal en Colombia. 48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional. 51. Ejercer el control sobre pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial. Y, 55. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal".

Que en los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones para: "8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediatay de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple con el reglamento técnico"; y "9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de las normas sobre protección al consumidor".

Que el artículo 71 de la Ley 1480 de 2011 dispone que: "Todapersona que use o mantenga un equipo patrón de medición sujeto a reglamento técnico o norma metrológica de carácter imperativo es responsable de realizar o permitir que se realicen los respectivos controles periódicos aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene, tal como lo disponga la norma. Los Productores, expendedores o quienes arrienden o reparen equipos y patrones de medición deben cumplir con las normas de control inicial y realizar o permitir que se realicen los controles metrológicos antes indicados sobre sus equipos e instalaciones.

Se presume que los instrumentos o patrones de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar. Igualmente se presume que los productos preempacados están listos para su comercialización y venta".

Que a efectos de desarrollar lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.7.3, 2.2.1.7.7.4, 2.2.1.7.7.5, 2.2.1.7.7.6, 2.2.1.7.7.7 y 2.2.1.7.7.8 de la Sección 7 Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015 y de las normas que los modifiquen o adicionen, con el propósito de impulsar la defensa de la seguridad, la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores, se hace necesario implementar el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel) como mecanismo para garantizar una adecuada infraestructura para el logro de estos fines. Asimismo, se hace necesario dictar las normas a que se sujetarán los productores, importadores, comercializadores de instrumentos, aparatos, medios y sistemas que sirvan para pesar, medir o contar, los usuarios de tales instrumentos, las personas naturales y jurídicas que por designación de la Superintendencia de Industria y Comercio detenten la potestad de verificar metrológicamente estos productos, y las personas naturales y jurídicas que actuarán dentro de ese contexto como reparadores de instrumentos de medida, por lo cual se adoptarán las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Que el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 22 de julio hasta el 29 de agosto de 2014.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1844 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con Oficio número 14-229542-0, concepto previo a la notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), acerca del cumplimiento de la presente reglamentación con los lineamientos del Subsistema Nacional de la...

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