Resolución número 64191 de 2015, por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015 y se imparten instrucciones, relativas a la actividad del avaluador - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582726394

Resolución número 64191 de 2015, por la cual se deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de avaluadores y se incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y el Capítulo 17 del Decreto 1074 de 2015 y se imparten instrucciones, relativas a la actividad del avaluador

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49637

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 26 de la Ley 1673 de 2013 y en el numeral 61 del artículo del Decreto 4886 de 2011 y las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición de Ley 1673 de 2013, en adelante la "Ley del Avaluador" se reglamentó la actividad del avaluador, con el objeto de establecer responsabilidades, competencias y obligaciones, así como el reconocimiento general de la actividad del avaluador, con lo cual, según lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley, se busca prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado, así como también, obtener el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores, en cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia y equidad, entre otros.

Que una vez sancionada la Ley 1673 de 2013 se evidenciaron algunos errores meca-nográficos y tipográficos de remisiones a textos dentro de la misma normativa, por lo que fueron corregidos en el Decreto 222 de 2014.

Que a través de la Ley 1673 de 2013 y demás normas reglamentarias, se estableció que las entidades gremiales de avaluadores podrán solicitar su reconocimiento y autorización para operar como Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), con el objeto de adoptar y difundir las disposiciones que garanticen el funcionamiento de la actividad del avaluador.

Que el Decreto 556 de 2014 que reglamentó la Ley 1673 de 2013, que a su vez quedó incorporado en el Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo fijó su ámbito de aplicación a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos asimilables a ellos, así como a las entidades de autorregulación de la actividad de valuación que lo soliciten, o vayan a obtener el reconocimiento y la autorización de la operación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.17.1.2 del citado Decreto Único 1074 de 2015.

Que en el artículo 5º de la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), el cual consiste en el protocolo de inscripción, actualización y conservación de la información de los avaluadores.

Que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y en el Capítulo 25 del Decreto 1074 del 2015, se deberán adoptar todas las políticas necesarias para la protección de datos personales, en lo que resulte pertinente.

Que el numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de velar por la observancia de las disposiciones que son de su competencia, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que teniendo en cuenta lo expuesto y de conformidad con la "ley del avaluador", con el objeto de lograr su reconocimiento, organización, transparencia, así como para ajustar el funcionamiento de las entidades de regulación autorizadas a la normativa establecida en la Ley 1673 de 2013, el Decreto 1074 de 2015, y en las demás normas que la reglamenten o complementen, se procede a derogar el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y adecuarlo a las nuevas disposiciones aplicables sobre la materia.

Que el proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en las siguientes fechas: (i) del 11 al 29 de agosto de

2014, (ii) del 7 al 23 de octubre de 2014 y (iii) del 3 al 9 de febrero de 2015.

Que la Delegatura para la Protección de la Competencia mediante Memorando número 15-45676 de 8 de abril de 2015, rindió concepto previo de abogacía de la competencia sobre la presente reglamentación, sin realizar recomendación alguna,

RESUELVE:

Artículo 1º Derogar el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con el Registro Nacional de Avaluadores.
Artículo 2º

Incorporar en el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, las instrucciones consagradas en la Ley 1673 de 2013 y en el Capítulo 17 de Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, las cuales establecen la reglamentación de la "actividad del avaluador", en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

TÍTULO IX Artículos 3 y 4

DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LA LEY DEL AVALUADOR

CAPÍTULO PRIMERO

De la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que participe en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

1.1. Reconocimiento de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) que solicite participar en la creación e implementación del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

Para el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación se deberá diligenciar el formulario contenido en el Anexo número 1, e igualmente, adjuntar los documentos y requisitos que se relacionan a continuación:

1.1.1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que solicite el reconocimiento como Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), con fecha de expedición no mayor a un mes, que la acredite estar constituida como una entidad sin ánimo de lucro, en el cual se indique nombre e identificación del representante legal y revisor fiscal, así como el domicilio y dirección de notificaciones.

1.1.2. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante, en la que se indique que cuenta con el número mínimo de personas que hayan manifestado por escrito su interés de inscribirse o ser miembro de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), en por lo menos 10 departamentos del país, el cual no podrá ser inferior al número establecido en la tabla prevista en el Anexo número 2, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015.

Junto con este certificado se deberá anexar:

1.1.2.1. Listado con el nombre completo y documento de identificación de las personas que manifiesten su intención de inscribirse o de ser miembros de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA). La información de que trata este numeral deberá adjuntarse de manera física y en medio magnético, el cual deberá allegarse en formato Excel editable, no protegido y no copiado como imagen, para lo cual se deberá diligenciar la tabla contenida en el Anexo número 3 (Listado de avaluadores).

1.1.2.2. Documento mediante el cual el avaluador manifieste el interés de pertenecer a la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante, para lo cual se podrá utilizar el formato establecido en el Anexo número 4 (Carta modelo de manifestación de interés).

1.1.2.3. Prueba del interés legítimo del avaluador que se podrá demostrar informando que se encuentra inscrito en la lista de avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio, o con la presentación del certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA o por una entidad cuyo objeto sea la certificación de competencias laborales de avaluadores, o con la presentación de la certificación en la que conste que pertenece a un gremio o lonja de propiedad raíz, o con uno o más certificados expedidos por empleadores o contratantes, o designaciones como perito avaluador en casos judiciales o administrativos, en los que se demuestre haber realizado uno o más avalúos, o tener título profesional de arquitecto o título académico en el que demuestre haber cursado las materias de avalúos o un título de especialización en avalúos, estos últimos, emitidos por una entidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

El avaluador solo podrá manifestar su intención de inscribirse a una única Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA).

1.1.3. Reglamento interno que deberá contener lo establecido en los artículos 27 de la Ley 1673 de 2013 y 2.2.2.17.5.2 del Decreto 1074 de 2015, en lo que resulte pertinente. En el reglamento se deberá indicar de manera expresa las causales de negación de solicitud de inscripción, así como las causales de suspensión y cancelación de la inscripción de los avaluadores.

1.1.4. Copia de la tarjeta profesional del contador público que llevará la contabilidad de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicitante, así como copia de la tarjeta profesional del Revisor Fiscal.

1.1.5. Compromiso firmado por el representante legal de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA), de crear la infraestructura tecnológica segura y adecuada que le permita cumplir con los niveles de servicios especificados en el Anexo número 5.

1.1.6. De ser el caso, escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitante en el que manifieste su interés y compromiso irrevocable de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de participar en su creación e implementación. Si más de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) solicita llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), lo deberá llevar en conjunto con las demás Entidades Reconocidas de Autorregulación...

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