Resolución número 7022 de 2016, por la cual se reglamenta la pasantía de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior - 3 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652768161

Resolución número 7022 de 2016, por la cual se reglamenta la pasantía de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50046

La Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 055 de 2015, el artículo 19 del Decreto 869 de 2016, la Ley 1780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la pasantía universitaria es una extensión de la formación académica superior, a través de la cual los estudiantes realizan una práctica relacionada con su estudio y formación en las dependencias de alguna organización, empresa o entidad, desarrollando actividades conformes con el programa académico que estén cursando, con el objetivo de que dicha actividad resulte formativa para el estudiante y genere un aporte para la entidad.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores está en capacidad de contribuir a la formación educativa permitiendo que los estudiantes colombianos realicen su pasantía universitaria en asuntos propios del ministerio, en las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentren matriculados.

Que teniendo en cuenta la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, se hace necesario reglamentar el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su pasantía en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Que el procedimiento de pasantías debe estar en cabeza de la Dirección de Talento Humano, al encontrarse entre sus funciones la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas dirigidos a la gestión del capital humano acorde a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 869 de 2016 y el Decreto-ley 274 de 2000.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Asignar.

Asignar a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en marco de la función asignada en el artículo tercero de la Resolución No. 3279 de 2016, el trámite correspondiente para identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la pasantía profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º Convenios con instituciones de educación superior.

El Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará convenio académico con las instituciones de educación superior que operen en Colombia, debidamente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, con las cuales se coordinarán las pasantías universitarias y deberán contener por lo mínimo los siguientes parámetros:

  1. Derechos y obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de las instituciones de educación superior y del pasante, antes de iniciar la pasantía, durante el desarrollo de la pasantía y después de culminada la pasantía.

  2. Duración total de la pasantía en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y oficinas consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de conformidad como la institución educativa lo requiera.

  3. Los horarios de la pasantía serán establecidos de tal forma que permitan al estudiante continuar con sus labores educativas y por ningún motivo podrá ser superior al horario laboral de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso, estará sujeto a lo establecido en el respectivo convenio o acuerdo académico.

  4. Lugar, oficina o dependencia en la cual el estudiante desarrollará la pasantía, que será en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las misiones permanentes, embajadas y...

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