Resolución número 71 00006 de 2015, por medio de la cual se deroga la Resolución número 18 1918 del 28 de octubre de 2009 - 23 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558770906

Resolución número 71 00006 de 2015, por medio de la cual se deroga la Resolución número 18 1918 del 28 de octubre de 2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49434

El Director de Energía Eléctrica, en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el numeral 4 del artículo 5º de la Resolución número 9 005 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 y para los fines en ella previstos, se conformó la Comisión Tripartita para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de propiedad de Emgesa S. A. E. S. P.

Que con base en lo establecido en el artículo 23 del Decreto número 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1918 del 28 de octubre de 2009 señaló el monto de la remuneración mensual que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, integrante de la Comisión Tripartita.

Que Emgesa S. A. E. S. P. mediante oficio radicado MME Nº 2014075645 del 1211-2014 suscrito por el Representante Legal para Asuntos Judiciales y Administrativos, doctor John Jairo Huertas Amador, solicita la derogatoria de la Resolución número 18 1918 del 28 de octubre de 2009.

Que Emgesa S. A. E. S. P. como razón de fondo argumentó: "(...) dado que las funciones de la Comisión Tripartita se suscriben a (i) la elaboración del manual de valores unitarios; (ii) determinación de los valores comerciales de los predios y (iii) dirimir los conflictos que se presenten en la determinación inventarios y las áreas de los predios objeto de la declaratoria; y considerando que desde el mes de julio de 2013 la Comisión Tripartita integrada para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo no se ha convocado ni vuelto a sesionar, toda vez que las dos primeras funciones ya se encuentran cumplidas, y que existe una gran resistencia por parte de los propietarios de los predios que aún no han sido enajenados voluntariamente a Emgesa, que no permiten actuar esta Comisión en su labor conciliadora, se ha procedido en ejercicio de las facultades

conferidas en la Resolución número 321 de 2008 a...

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