Resolución número 726 de 2015, por la cual se reglamenta el procedimiento para conferir comisiones de servicio y disponer el pago de viáticos, gastos de viaje o gastos de traslado en la Unidad de Restitución de Tierras - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152690

Resolución número 726 de 2015, por la cual se reglamenta el procedimiento para conferir comisiones de servicio y disponer el pago de viáticos, gastos de viaje o gastos de traslado en la Unidad de Restitución de Tierras

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49667

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 13 del artículo del Decreto 4801 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 808 de 2013, reglamentó el procedimiento para conferir comisiones de servicio y disponer el pago de viáticos, gastos de viaje o gastos de traslado, mediante el uso de nuevos mecanismos tecnológicos y procedimientos financieros, optimizando la formulación de solicitudes, legalizaciones y agilizando el proceso administrativo para generar los pagos de viáticos a los funcionarios y gastos de traslado para contratistas, la cual fue modificada por las Resoluciones 148 y 418 de 2015.

Que la Unidad requiere contar con un único instrumento que reglamente el procedimiento para conferir comisiones de servicio y disponer el pago de viáticos, gastos de viaje o gastos de traslado, como herramienta de racionalización y simplificación de las regulaciones internas.

Que por lo anterior, se hace necesario unificar y actualizar las Resoluciones número 808 de 2013, 148 y 418 de 2015 con la finalidad de optimizar el proceso de legalización de las comisiones de los funcionarios y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Que para tener una mejor precisión de lo que establece el ordenamiento jurídico frente a las comisiones de servicio, es necesario señalar las definiciones y conceptos que desarrolla la normatividad vigente, entre ellos, el Decreto 1950 de 1973, así:

Artículo 75. "El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular".

Artículo 76. "Las comisiones pueden ser:

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado".

Artículo 78. "Las comisiones en el interior del país se confieren por el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello; las comisiones al exterior exclusivamente por el Gobierno".

Que es pertinente señalar a su vez, lo establecido en el Decreto 1042 de 1978, así:

Artículo 61. "De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos".

Que los artículos 64, 65 y 66 ibídem, establecen:

Artículo 64. "De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un de completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62".

Artículo 65. "De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse".

Artículo 66. "Del otorgamiento de comisiones. Las comisiones en el interior del país serán otorgadas por el funcionario de nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado".

Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 establece:

"Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidadprevios que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. (...)"

Que los viáticos y gastos de viaje han sido definidos anualmente por el Decreto Nacional de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, así:

"Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato".

Que el Decreto 2768 de 2012, "por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las

Cajas Menores" establece:

Artículo 7º. "La legalización de los gastos de caja menor deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior".

Artículo 14. "Del reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de alguno o todos los valores de los rubrospresupuestales afectados".

Artículo 18. "Responsabilidad. Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para constituir cajas menores se harán responsables por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero".

Que mediante el Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública", se reglamentó las Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del país en los Capítulos X y XI.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública fija mediante decreto anual la escala de viáticos para las comisiones de servicios al interior y exterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Definiciones.

1.1 Comisión de servicio: Es un acto administrativo proferida por el ordenador del gasto, en el cual el colaborador ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes de la sede habitual de su trabajo.

La Unidad ha definido dos clases de comisiones:

1.1.1 Comisión Ordinaria: Es aquella que se genera dentro del plazo establecido para su ejecución.

1.1.2 Comisión Excepcional: Son aquellas de carácter urgente o por situaciones extraordinarias, ya que no cumplen con los parámetros establecidos y junto con los requisitos mínimos en la presente resolución.

1.2 Viáticos: Es el reconocimiento a los funcionarios de la Unidad de los gastos de alojamiento y alimentación.

1.3 Gastos de traslado: Corresponden al valor de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para contratistas que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos que deba realizar el mismo, con el propósito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando así lo estipule el contrato, de conformidad con el procedimiento y las escalas señaladas en el decreto anual que expide el Gobierno nacional.

1.4 Gastos de viaje: Es el reconocimiento que se hace a los colaboradores de la Unidad, de los gastos en que puedan incurrir, cuando la comisión sea fuera del perímetro urbano y que cumplan con lo establecido por el Estatuto Tributario y los lineamientos de la Unidad que se consagran en la presente resolución.

1.5 Sede o lugar habitual de trabajo: Es el perímetro o límite territorial del municipio o localidad donde se encuentra situada la oficina o dependencia a la cual ha sido asignado el funcionario y realiza las funciones de su cargo de manera habitual o el contratista ejecuta las obligaciones de su contractuales de forma regular.

1.6 Informe de comisión y gastos de viaje: Es el documento que deben presentar los...

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