Resolución número 7460 de 2014, por la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles que no se requieren para el normal funcionamiento de la entidad por inservibles o por no ser de utilidad para el ICBF, ubicados en la sede de la Dirección General, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1510 de 2013 - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357482

Resolución número 7460 de 2014, por la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles que no se requieren para el normal funcionamiento de la entidad por inservibles o por no ser de utilidad para el ICBF, ubicados en la sede de la Dirección General, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1510 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49379

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, la Resolución número 3146 de 2014 y la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política, las Entidades Públicas y las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, y que con fundamento en los principios de eficacia y economía establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario, fortalecer el Control Interno sobre las propiedades, planta y equipo del Instituto.

Que el artículo 60 de la Ley 780 de 2002 establece, que cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, posean bienes muebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán adelantar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.

Que mediante el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, se establecen los mecanismos para la enajenación de bienes del Estado.

Que de conformidad con el artículo 88 del Decreto 1510 de 2013, la selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.

Que el artículo 91 del Decreto 1510 de 2013 señala que las entidades estatales que no están obligadas a la enajenación de sus bienes a la Central de Inversiones (CISA) S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo decreto, pueden realizar...

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