Resolución número 78669 de 2016, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución número 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605677

Resolución número 78669 de 2016, por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las entidades clasificadas en Grupo 2, Resolución número 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación y Voluntarios del Grupo 1 con cronograma del Grupo 2, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50102

El Superintendente de Puertos y Transporte (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 1a de 1991, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, el artículo 10 de la Ley 1314 y los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".

Que el artículo 6º de la citada ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información.

Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 12 de la ley en comento, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que a través de los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características, y se definieron las condiciones que deben observar para la aplicación de los marcos normativos durante los periodos de preparación obligatoria, transición, primer periodo de aplicación y de allí en adelante.

Que de conformidad con lo señalado en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, cesaron los efectos de los Decretos número 2649 y 2650 de 1993.

Que por su parte la Contaduría General de la Nación, expidió las Resoluciones número 743 del 17 de diciembre de 2013 y 414 del 8 de septiembre de 2014 por las cuales "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones", posteriormente expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015 por la cual "se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones".

Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language (XBRL), permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la entidad taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el sistema VIGIA, y se han definido los reportes obligatorios para la vigencia 2015, como se muestra en la guía de implementación publicada en la página web de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la totalidad de la información contenida en este requerimiento, deba prepararse y estar a disposición en caso de ser solicitada.

Que para la preparación de la información financiera, se ha dispuesto de un archivo de Excel para cada taxonomía y tipo de informe, el cual se encuentra disponible en el módulo financiero del sistema VIGIA, para facilitar la conversión de la información en Excel al lenguaje XBRL, se puede hacer uso, a elección del Vigilado, de la macro que la Supertrans- porte ha dispuesto, para tal fin en la página web de la entidad, por lo tanto, los Vigilados deben implementar los mecanismos...

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