Resolución número 80 de 2015, por medio de la cual se conceden vacaciones colectivas remuneradas a los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - 2 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581971246

Resolución número 80 de 2015, por medio de la cual se conceden vacaciones colectivas remuneradas a los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín49623

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación a lo señalado por el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha emitido varias disposiciones en actos administrativos de su Sala de Deliberación y Decisión, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo administrativo, presupuestal y de vinculación

laboral (que se ciñe por las normas del Código Sustantivo del Trabajo1 como quiera que la Ley 435 de 1998 no reguló la clasificación de los empleos ni la forma de vinculación de las personas que laboran en la entidad), todo con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios, y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales;

Que el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, manifestó que no es competencia de esa entidad aprobar o improbar las modificaciones a la planta de personal de esta entidad, por no ser un organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Comunicado número 2012EE-20801 conceptúa que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares no está obligado a reportar la información de planta de personal en el aplica-tivo creado en virtud del Convenio suscrito entre la CNSC y la Contraloría General de la República, cuyo principal propósito consiste en verificar la implementación de la carrera administrativa por parte de las entidades públicas;

Que dada la estructura y conformación de la planta de personal del CPNAA, que no existen cargos pares para todos los empleos, lo que conlleva que los procesos de la entidad sean unipersonales lo cual no permite el encargo de funciones entre los trabajadores, analizadas las necesidades y dinámica institucional y en aras de garantizar la...

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