Resolución número 8012 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014' y los demás actos modificatorios - 12 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693322829

Resolución número 8012 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014' y los demás actos modificatorios

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50354

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 7a de 1979, 80 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7a de 1979, los artículos 2.4.3.2.1.y siguientes del Decreto 1084 de 2015, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte.

Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".

Que a través de la Resolución número 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2015, se modificó lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF en lo relacionado con el "Régimen de Transición" establecido en el numeral 4.3 del numeral denominado "Régimen Especial de Aporte", en lo relacionado con el procedimiento a seguir para la contratación del servicio público de Bienestar Familiar en tanto se conforma el Banco Nacional de Oferentes.

Que mediante Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF entre otros, el numeral 1.2.2 denominado "Régimen Especial de Aporte", precisando aspectos de procedimiento para la conformación del Banco Nacional de Oferentes. De igual forma se modificó el numeral 1.4 denominado "Delegación de Funciones en Materia Contractual", en lo relacionado con la delegación de funciones dada al Subdirector General, el Secretario General y los Directores Regionales y el numeral 1.6.1 relacionado con las funciones del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General.

Que a través de la Resolución número 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.4.4 atinente a la delegación de funciones en los Directores Regionales y los numerales 4.1.4 y 4.1.7 relativos al "Banco Nacional de Oferentes del ICBF".

Que por Resolución número 637 del 20 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2016, se actualizó el anexo número 1 denominado "Delegación Ordenación del Gasto" del Manual de Contratación del ICBF.

Que mediante Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2016, se modificó el numeral 4 denominado "Régimen Especial de Aporte", en la cual se puntualizaron aspectos relevantes de la actualización del Banco Nacional de Oferentes y se incluyó el numeral 4.3. Así mismo se modificó el numeral 5 denominado "Liquidación de los Contratos o Convenios y Cierre del Expediente Contractual" del Título IV del Manual Contratación del ICBF.

Que por Resolución número 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 "Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal", 1.6.1 denominado Funciones del Comité de Contratación, 1.6.2 denominado "Funciones del Comité de Contratación", 1.6.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación", numeral 1.8.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación", 2.4 denominado "Seguimiento y Modificación del Plan Anual de Adquisiciones", 3.1 "Procedimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública",

4.3 del Título IV denominado "Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa" y numeral 6 denominado "Otras Disposiciones".

Que por Resolución número 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 "Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal", 1.6.1 denominado Funciones del Comité de Contratación, 1.6.2 denominado "Sesiones y Funcionamiento del Comité de Contratación", 1.6.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación", numeral 1.8.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación" -,

2.4 denominado "Seguimiento y Modificación del Plan Anual de Adquisiciones", 3.1 "Procedimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", 4.3 del Título IV denominado "Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa" y numeral 6 denominado "Otras Disposiciones".

Que por Resolución número 4499 del 20 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: numeral 1.2.3 del título I del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Atención a Grupos Étnicos", numeral 4.1.5 Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "De la Información Contenida en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF", numeral 4.1.6 Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Contratación de Operadores Habilitados en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF"

Que por Resolución número 4499 del 20 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: numeral 1.2.3 del título I del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Atención a Grupos Étnicos", numeral 1.8 del título I del Manual de Contratación del

ICBF, denominado "Comité de Contratación en las Direcciones Regionales", numeral 4.1.5 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "De la Información Contenida en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF", numeral 4.1.7 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Exclusión del Banco Nacional de Oferentes del ICBF", de igual forma se incluyó el numeral 4.4 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Aspectos Regulados por Acto Administrativo", se modificó el numeral 5.1.1 del título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Trámite", se modificó el numeral 5.2 del Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Liquidación Unilateral", se incluyó Incluir el numeral 5.5 en el Título IV del Manual de Contratación del ICBF, "Trámite de Terminación Anticipada de Mutuo Acuerdo" , se incluyó el título V al Manual de Contratación del ICBF, "Buenas Prácticas en la Gestión Contractual".

Que la Directora General en uso de las facultades conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, otorgó delegación al Subdirector (a) General y el Secretario (a) General, para dirigir los procesos contractuales y para celebrar los contratos y/o convenios de asociación sin distingo del lugar de ejecución o la cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias a cargo, de acuerdo con los rubros del presupuesto que se le asignen de conformidad con el Anexo 1 del presente manual. Cuando con el contrato y/o convenio de asociación se afecten varios rubros presupuestales, la competencia radicará en la dependencia a cargo del rubro de mayor valor.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1.4.1 y 1.4.2 del Manual de Contratación, la competencia para...

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