Resolución número 80457 de 2015, por la cual se adiciona un numeral al Capítulo I del Título IVde la Circular Única - 11 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584857730

Resolución número 80457 de 2015, por la cual se adiciona un numeral al Capítulo I del Título IVde la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49662

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el numeral 61 del artículo y los numerales 2, 4, 5 y 24 del artículo 3º del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo-, por medio del cual se reorganizó el Subsistema Nacional de la Calidad y se modificó el Decreto número 2269 de 1993, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reguló de manera integral y clara los elementos que hacen parte del Subsistema Nacional de la Calidad, tales como Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Metrología y Vigilancia y Control;

Que en el artículo 2.2.1.7.1.5. del precitado decreto se encuentran los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad, precisando, entre tales, los siguientes: Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos; Proteger los intereses de los consumidores; Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial; Proteger la salud y la vida de las personas así como de los animales y la preservación de los vegetales; Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional; Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor;

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 17 del Decreto número 2269 de 1993 modificado por el artículo 2º del Decreto número 3144 de 2008, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado";

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto número 1513 de 2012 -Reglamento Técnico de Barras Corrugadas para Refuerzo de Concreto en Construcciones Sismorresistentes-; la Resolución número 934 de 2008 -Reglamento Técnico de Acristalamientos de Seguridad Resistentes a Balas para Uso en Vehículos Automotores y sus Remolques-; la Resolución número 1949 de 2009 -Reglamento Técnico de Cinturones de Seguridad para Uso en Vehículos Automotores-; la Resolución número 4983 de 2011 -Reglamento Técnico de Sistemas de Frenos o sus Componentes para Uso en Vehículos Automotores o en sus Remolques-; la Resolución número 0680 de 2015 -Reglamento Técnico para Gasodomésticos que funcionan con Combustibles Gaseosos; la Resolución número 481 de 2009 -Reglamento Técnico de Llantas Neumáticas Nuevas o Reencaucha-das-; la Resolución número 0277 de 2015 -Reglamento Técnico de Alambre de Acero Liso, Grafilado y Mallas Electrosoldadas para Refuerzo de Concreto-; la Resolución número 495 de 2002 -Reglamento Técnico de Ollas de Presión de Uso Doméstico y sus Accesorios-; la Resolución número 172 de 2012 -Reglamento Técnico de Pilas de Zinc-Carbón yAlcalinas-;

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución número 4113 de 2012 -Reglamento Técnico de Dispositivos de Seguridad para Piscinas-; la Resolución número 3388 de 2008 -Reglamento Técnico de Juguetes, sus Componentes y Accesorios-; la Resolución número 1900 de 2008 -Reglamento Técnico de Utensilios de Vidrio y Vitrocerámica en Contacto con Alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con alimentos y vajillería cerámica de uso institucional-;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90708 de 2013 -Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- y la Resolución número 180540 de 2010 -Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-.

Igualmente, de forma conjunta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidieron la Resolución número 859 de 2006 -Reglamento Técnico de Refrigeradores, Congeladores y Combinación Refrigeradores-Congeladores para uso Doméstico-;

Que los reglamentos técnicos anteriormente referenciados en cada uno de ellos, en su capítulo de control y vigilancia, designaron expresamente dichas funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.16. Decreto número 1074 de 2015-, en todos los casos, cuando ingrese al país un producto que se encuentre sujeto a reglamento técnico en aplicación de alguna de las excepciones establecidas al cumplimiento del mismo, deberá demostrarse por parte del importador o comercializador, el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la excepción;

Que teniendo en cuenta lo anterior, dado que la entidad ejerce la inspección y vigilancia sobre los reglamentos arriba señalados, es importante aclarar sobre cada uno de ellos los conceptos "productos excluidos" y "excepciones" en el marco de la aplicación y vigilancia de los reglamentos técnicos, y establecer lineamientos cuando los productos ingresan al país por una excepción y deben presentar registro de importación para ser verificados por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que además de aclarar dichos conceptos, resulta imperativo establecer a la luz de cada uno de los reglamentos técnicos sobre los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para ejercer sus funciones de control y vigilancia, las excepciones y exclusiones contempladas en cada uno de estos.

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el numeral 1.4 al Capítulo I del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

"(...)

"1.4 Excepciones y exclusiones a los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia están a cargo de la SIC

Los importadores que pretendan ingresar productos al país sujetos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR