Resolución número 820 de 2019, por la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y se determina su estructura y sus funciones - 3 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816723181

Resolución número 820 de 2019, por la cual se crea el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y se determina su estructura y sus funciones

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51095

La Secretaria Ejecutiva, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 489 de 1998, y los Acuerdos 001 y 036 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Que el artículo 7º transitorio del artículo 1º del citado Acto Legislativo estableció la conformación de la JEP y señaló que la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la referida jurisdicción.

Que la JEP es una entidad autónoma con régimen constitucional y legal propio, no se encuentra sujeta a la normatividad vigente sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que se considera necesario aplicar un Modelo de gestión institucional adecuado a la naturaleza a la jurídica de la JEP, que responda a sus necesidades y facilite la labor misional de administración de justicia con las adaptaciones que correspondan a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal.

Que para crear el Modelo de Gestión Institucional es pertinente crear un Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en orden a implementar y desarrollar las políticas que se decidan incorporar en la JEP.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Creación del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Créase el Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Artículo 2º

Naturaleza del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es un órgano de asesoría y decisión que se encarga de orientar, articular y coordinar la ejecución de las acciones y estrategias para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento del Modelo de Gestión adecuado a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la JEP.

Artículo 3º Integración del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), estará integrado por:
  1. El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a), o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El(la) Director(a) de Tecnología e Información.

  3. El(la) Director(a) Administrativo y Financiero.

  4. El(la) Subdirector(a) de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

  5. El(la)...

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