Resolución número 8409 de 2015, por la cual se crean unos cargos en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral - 13 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580218638

Resolución número 8409 de 2015, por la cual se crean unos cargos en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49603

El Registrador Nacional del Estado Civil. en uso de sus facultades legales. en especial las conferidas en el numeral 7º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, señala:

"Artículo 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

(■■■)

7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral (Aparte tachado declarado INEXE-QUIBLEpor la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-230A-08 del 6 de marzo de 2008, Magistrado Ponente, doctor Rodrigo Escobar Gil).

(···)".

Que mediante Decreto-ley 1012 de 2000, el Gobierno nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 3º del Decreto-ley 1012 de 2000, establece que se distribuirán los cargos en la planta global del nivel central, teniendo en cuenta la estructura interna.

Que la Contraloría General de la República, profirió función de advertencia, mediante Comunicación 2012EE18253 dirigida a los Representantes Legales, Jefes de Control Interno y Entidades Públicas del Presupuesto Nacional, con el fin de prevenir sobre los riesgos derivados de la contratación de prestación de servicios para el desarrollo de funciones permanentes de la administración pública y la indebida clasificación del gasto público.

Que dicha advertencia dispone que se ajuste y estructure el presupuesto y la nómina, acorde con la orden impartida por la Corte Constitucional en Sentencia C-614 de septiembre de 2009 señalando: "... la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no solo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional,

concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos...

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