Resolución número 856 de 2015, por la cual se corrige el precio base de liquidación de regalías de los minerales de azufre y de magnesio (magnesita) establecidos en el artículo 1º de las Resoluciones números 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013, 198 del 28 de junio de 2013 y 430 del 10 de octubre de 2013 - 29 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591216178

Resolución número 856 de 2015, por la cual se corrige el precio base de liquidación de regalías de los minerales de azufre y de magnesio (magnesita) establecidos en el artículo 1º de las Resoluciones números 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013, 198 del 28 de junio de 2013 y 430 del 10 de octubre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49740

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidadfiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario";

Que el artículo 360 ibídem, señala que "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...) la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios (...)";

Que el artículo 227 de la Ley 685 del 15 de agosto de 2001, indica que toda "explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria". A su vez, el artículo 339 de la misma ley, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En

consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;

Que mediante Resolución número 8-0760 del 27 de junio de 2001, el Ministerio de Minas y Energía determinó los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación del precio base de los minerales para la liquidación de regalías;

Que el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011, creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado; señalando en los numerales 1 y 2 del artículo 4º funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que mediante las Resoluciones número 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013, 198 del 28 de junio 2013 y 430 del 10 de octubre de 2013, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) determinó los precios base de los minerales para liquidación de regalías, aplicables para liquidación de los minerales explotados en el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2013, respectivamente;

Que el artículo 1º de las Resoluciones números 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013 y 198 del 28 de junio 2013 determinó como precio base para la liquidación de regalías del mineral Azufre el precio base de $380 por kilogramo, aplicable para liquidación de regalías del mineral de Azufre explotado en el primer, segundo y tercer trimestre del año 2013, respectivamente;

Que el precio base para liquidación de regalías del mineral de Azufre plasmado en las resoluciones referidas, fue tomado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) del estudio elaborado por la firma Incoplan denominado: "Estudio para el Establecimiento de los Precios de los Minerales en Boca de Mina y Cálculo de los Costos Unitarios de Producción Asociados a laIndustriaMinera" estudio que tuvo como insumo la información de los costos reportada directamente por los mineros;

Que el artículo 1º de las Resoluciones números 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013, 198 del 28 de junio 2013 y 430 del 10 de octubre de 2013 determinó como precio base para la liquidación de regalías del mineral Magnesio el precio de $618.333 por Tonelada, aplicable para liquidación de regalías del mineral Magnesio explotado en el primero, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2013, respectivamente;

Que el precio base para liquidación de regalías del mineral Magnesio plasmado en las Resoluciones referidas en el párrafo anterior, fue tomado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) del estudio elaborado por la firma Incoplan denominado ""Estudio para el Establecimiento de los Precios de los Minerales en Boca de Mina y Cálculo de los Costos Unitarios de Producción Asociados a la Industria Minera" estudio que tuvo como fuente de la información de costos la reportada directamente por los mineros;

Que mediante comunicación con Radicado UPME 2015126004082 del 5 de febrero de 2015, la Empresa Emicauca S. A., Titular Minero DDT 091 de la mina de Azufre El Vinagre, presentó solicitud de modificación de las Resoluciones números 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013 y 198 del 28 de junio 2013 en cuanto al precio base allí establecido para la liquidación de regalías del mineral de Azufre, indicando que:

"En la encuesta realizada por la Empresa Incoplan S. A. contratada por la UPME en el año 2012, se incluyó la totalidad de costos en los que incurre la empresa para la producción de azufre natural no discriminando la parte de los costos correspondientes a la extracción del mineral de Azufre con el cual se calcula el valor de las regalías, no se realizó un cálculo (SIC) del monto resultante al modificar la estructura que venía utilizando la UPME hasta la Resolución número 429 de septiembre 27 de 2012; al aplicar la Resolución número 577 de 2012 arroja un monto descomunal a cancelar, incrementando el pago de regalías en 3315%.

Que mediante comunicación con Radicado UPME 20141260040122 del 10 de septiembre de 2014, la Empresa Magnesios Bolivalle S. A., titular minero de los títulos 1836 y 1934, presentó solicitud de modificación de las Resoluciones números 577 del 31 de diciembre de 2012, 068 del 26 de marzo de 2013, 198 del 28 de junio 2013 y 430 del 10 de octubre de 2013 en cuanto al precio base allí establecido para la liquidación de regalías del mineral Magnesio, indicando que:

"La información suministrada por el señor Luis Carlos Escobar en ningún momento incluyó información financiera de la explotación ni de la empresa, pues el señor Escobar es un Técnico y se desempeña en la empresa como Director Técnico, bajo un contrato de Prestación de Servicios y Asesoría y en consecuencia, no tiene conocimiento ni funciones relativas al área financiera de la empresa ni a la operación minera.

Por lo...

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