Resolución número 895 de 2016, por la cual se desarrolla el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015 - 3 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642149237

Resolución número 895 de 2016, por la cual se desarrolla el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Decreto 1078 de 2015

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49893

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 1341 de 2009, 1753 de 2015 y el Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1, del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, establece dentro de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación, y elevar el bienestar de los colombianos.

Que el numeral 8, del artículo 18 de la citada Ley 1341 de 2009, establece como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

Que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 establece que la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Que en armonía con lo anterior, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, otorga al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con TIC a habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas. Así mismo podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias.

Que en desarrollo de lo anterior se expidió el Decreto 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el título 15 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en el que se reglamentan los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 1.5 del artículo 2.2.15.2 del mencionado Decreto 1078 de 2015, establece dentro de las responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuantificar el valor de las inversiones de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido la ejecución de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la cuantificación de dichas inversiones no se enmarque dentro del ámbito de competencias de la CRC, en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según concepto emitido por esta entidad y según las responsabilidades de la Comisión de Regulación de Comunicaciones a las que hace referencia el numeral 2 del artículo 2.2.15.2 del citado Decreto.

Que el numeral 1.10 ibídem, asignó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la responsabilidad de reglamentar los requisitos operativos del citado

título 15 por lo que para el efecto se desarrollan los requisitos formales y operativos que deben cumplir los proyectos para ser presentados para aprobación del Ministerio, así como el procedimiento a surtir al interior de la Entidad, para su formulación, presentación, ejecución y verificación y, en general, los procedimientos que se deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo allí establecido. Que en mérito de lo expuesto, Artículos 1 a 10

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer cuando las mismas sean establecidas como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como los criterios bajo los cuales se aprobarán dichos planes, programas o proyectos, y la forma en que se hará seguimiento a su ejecución, y posterior verificación y cuantificación.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución es aplicable a la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, cuando las mismas se encuentren incluidas en: (i) el acto administrativo general por el cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de telecomunicaciones, (ii) los actos administrativos particulares de asignación o renovación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, (iii) la oferta oficiosa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, o iv) los planes, programas y proyectos que presenten al Ministerio los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para ser considerados como obligaciones de hacer.

Artículo 3º

Planes, programas o proyectos establecidos como oferta oficiosa por el Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones. El establecimiento de obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.15.3., del título 15 libro 2 de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, se hará conforme a las siguientes reglas:

3.1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá en los actos administrativos particulares de asignación o renovación del espectro radioeléctrico o en el acto administrativo general por el cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para otorgar permisos para el uso del espectro ra-dioeléctrico para la provisión de servicios de Telecomunicaciones los planes, programas o proyectos a desarrollar como obligación de hacer, indicando el objeto y las características técnicas del mismo.

3.2. En los eventos en que los planes, programas o proyectos a adelantar como obligaciones de hacer no se encuentren contenidos en el acto administrativo particular de asignación o renovación del espectro radioeléctrico o en el acto administrativo general por el cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la provisión de servicios de Telecomunicaciones, el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones al que le sea solicitada la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, podrá aceptar el proyecto propuesto por el Ministerio en las condiciones presentadas por la Entidad o podrá presentar por una única vez una propuesta ajustada para la respectiva aprobación del Ministerio, en los términos del artículo 4º y siguientes de la presente resolución. Cuando se trate de obligaciones para prestar redes para emergencias, el Ministerio tendrá la facultad de imponerlas en los términos del artículo 194, literal d) de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 4º

Formulación y presentación de planes, programas o proyectos por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Los planes, programas o proyectos que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones presenten al Ministerio para ser considerados como obligaciones de hacer, incluidos los presentados por aquellos con ocasión de la oferta oficiosa que realice el Ministerio en los términos del numeral 3.2., del artículo 3º de la presente resolución, deberán contener los siguientes aspectos generales:

4.1. Título: Nombre del plan, programa o proyecto, que permita establecer de manera clara su identificación en las etapas de implementación y operación y que guarde relación con la obligación de hacer a la cual se le va a dar cumplimiento.

4.2. Introducción: Descripción del plan, programa o proyecto, indicando en qué consiste y cuál es la población a beneficiar con las TIC, así como la problemática so-ciocultural a resolver.

4.3. Antecedentes: Consideraciones que motivaron la selección del plan, programa o proyecto, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes estudios:

4.3.1. Mercado: Estudios que permitan determinar la viabilidad del plan, programa o proyecto y sus potenciales beneficiarios, para lo cual se debe efectuar un estudio de demanda (análisis de comportamiento del sector, lo que se espera, composición y características de mercado, características de la demanda, análisis de la competencia, canales de distribución y comercialización, acceso al mercado, conclusiones generales). Para los planes, programas o...

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