Resolución número 89650 de 2015, por la cual se modifica el numeral 3.4.1 del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única - 20 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588174954

Resolución número 89650 de 2015, por la cual se modifica el numeral 3.4.1 del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49702

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el numeral 61 del artículo y los numerales 2, 5 y 24 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 7, Sección 1 del Decreto 1074 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se prevé de manera integral y clara los elementos que hacen parte del Subsistema Nacional de la Calidad, tales como: Normalización, Reglamentación Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Metrología y Vigilancia y Control.

Que en consecuencia, en el artículo 2.2.1.7.1.5. del precitado Decreto se encuentran los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad, precisando entre tales, los siguientes: "Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos; Proteger los intereses de los consumidores; Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial; Proteger la salud y la vida de las personas así como de los animales y la preservación de los vegetales; Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional; Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor".

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 modificado por el artículo 2º del Decreto 3144 de 2008, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado".

Que mediante el Decreto 1595 de 2015 se modificó el Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015, estableciéndose en su artículo 2.2.1.7.14.2 que "[T]odos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por las razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las...

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