Resolución número 8971 de 2015, por la cual se vincula a la Tarjeta Electoral de Corporación (Asamblea, Concejo y JAL) un Cuadernillo Electoral donde aparecen los Nombres de los Candidatos y Logos de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos por voto preferente para las elecciones de octubre de 2015 - 27 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581462586

Resolución número 8971 de 2015, por la cual se vincula a la Tarjeta Electoral de Corporación (Asamblea, Concejo y JAL) un Cuadernillo Electoral donde aparecen los Nombres de los Candidatos y Logos de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos por voto preferente para las elecciones de octubre de 2015

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49617

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, en especial las que le confiere el artículo 266; el numeral 2 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986 - Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto número 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto número 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre;

Que de acuerdo con lo anterior el 25 de octubre de 2015 se realizarán elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales;

Que la Constitución Política en los artículos 258 y 262 dispone:

" El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos".

""Artículo 262. (...)

(...)

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral";

Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 35 del Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Delegada en lo Electoral, definir el diseño de las tarjetas electorales.

De lo dicho se establece que los artículos 266 de la Carta Política y 26 del Decreto número 2241 de 1986 - Código Electoral Colombiano, delegan en la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y el numeral 11 del artículo 35 de Decreto número 1010 de 2000, la facultan para definir el diseño de las tarjetas electorales.

Las tarjetas electorales de Corporación Pública (Asamblea, Concejo y Juntas Administradores Locales) tendrán una zona, área o campo de marcación en donde estará, al costado izquierdo un código alfabético, los nombres y logos-símbolos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y, a continuación al logo-símbolo, los rangos numéricos que corresponde a los candidatos inscritos, para el caso de listas con voto preferente y; en los no preferente, quedará la zona o campo de marcación en blanco; igualmente y, en las mismas condiciones el voto en blanco, contará con una zona, área o campo de marcación en la tarjeta electoral.

Hará parte integral de la tarjeta electoral que precede, como unidad jurídica, un cuadernillo electoral que contiene los logos-símbolos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los números y los nombres y apellidos de los candidatos, para que los electores se orienten en la escogencia de sus respectivas colectividades políticas, así como de sus candidatos.

Al diseño actual de la tarjeta electoral para Corporación Pública (Asamblea, Concejo y JAL), le antecede un estudio previo, lo cual concluyó con un laboratorio con electores, que fue acompañado por la Universidad de los Andes; ejercicio que arrojó excelentes resultados; fue probado durante las elecciones de autoridades locales realizadas en 2011 y, con el nuevo modelo de tarjeta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR