Resolución número 9308 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 21 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585421498

Resolución número 9308 de 2015, por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General, Fuerzas Militares y Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49672

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en concordancia con los artículos 34 numeral 19 de la Ley 734 de 2002, y 2 numeral 2 del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política establece el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley;

Que de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, en sus artículos 13 a 33, regula las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición de interés general y particular, el derecho de petición de informaciones, el derecho de petición de documentación, el derecho de formulación de consultas, así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos;

Que es deber del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponde resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, dispone que las quejas y reclamos se resolverán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber del servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo de la Ley 962 de 2005, toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública, disposición concordante con el artículo 7º numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que mediante Decreto-ley 019 de 2012, se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en toda entidad deberá existir por lo menos una dependencia encargada de atender las peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos;

Que el Decreto número 2693 de 2012 establece la obligación de implementar la estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana, haciendo uso de los medios electrónicos, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el inciso 1º del artículo 1º del Decreto-ley 019 de 2012;

Que dentro de las políticas de Buen Gobierno y la Gerencia Pública Activa, se pretende orientar a la organización hacia la excelencia en la prestación de servicios, tanto a los clientes internos como a la ciudadanía en general;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequibles los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expidiera la Ley Estatutaria correspondiente al derecho de petición;

Que con fundamento en lo anterior el Ministerio de Defensa Nacional expidió la Resolución número 4277 de 5 de julio de 2012, para lo cual estableció en su artículo 31 en lo que corresponde a su vigencia que "La presente resolución comenzará a regir después de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta la fecha en que se expida la ley estatutaria que regule el derecho de petición, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia C-818 de 2011";

Que mediante Ley 1755 de 30 de junio de 2015, el Congreso de la República reguló el Derecho Fundamental de Petición y sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que con la expedición del presente acto administrativo se pretende avanzar en la consolidación de una cultura organizacional que incorpore altos estándares de calidad en la gestión, que emplee las mejores prácticas de la administración pública y que desarrolle permanentemente las competencias gerenciales de los servidores públicos del Sector Defensa;

Que de conformidad con lo antes indicado se requiere actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución número 4277 del 5 de julio de 2012, en correspondencia con los principios y disposiciones contenidos en las Leyes 1474 de 2011 y 1755 de 2015, así como en el Decreto-ley 019 de 2012,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto del Derecho de Petición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Armada Nacional) y la Policía Nacional, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma, en relación con los asuntos y trámites de su competencia.

Mediante el derecho de petición, cualquier persona podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o servidor público, que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos, entre otros trámites, siempre y cuando su atención y respuesta sea función del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Armada Nacional) o la Policía Nacional, con arreglo a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, en las demás normas generales y especiales que regulen la atención de tales peticiones, y en lo no reglado en ellas, de acuerdo a lo previsto en la presente resolución.

Parágrafo. Para los efectos previstos en la presente resolución, se entiende que el Ministerio de Defensa Nacional está integrado por la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional.

Artículo 2º Naturaleza del derecho de petición.

Sin que sea necesario invocar el artículo 23 de la Constitución Política, el Ministerio de Defensa Nacional tramitará toda actuación que inicie cualquier persona en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma y por ende se sujetará a las reglas previstas en la presente resolución.

En virtud del principio de buena...

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