Resolución número 953 de 2012, por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas - 6 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842798

Resolución número 953 de 2012, por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49565

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 9º numeral 2 del Decreto 4801 de 2011 y 49 del Decreto 4829 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 creó el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuyo objetivo principal es servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

Que los artículos 97 y 98 de la mencionada ley establecen que le corresponde al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas reconocer las compensaciones en especie, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible y pagar las compensaciones en dinero que decreten las sentencias en favor de los opositores que prueben la buena fe exenta de culpa dentro del proceso.

Que el inciso segundo del artículo 99 del mismo precepto establece que cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.

Que el artículo 53 del Decreto 4829 de 2011 dispone que de conformidad con el artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, en los casos en que mediante sentencia judicial un proyecto agroindustrial productivo, establecido sobre un bien restituido, se entregue a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote, esta encargará su explotación a una de las sociedades fiduciarias con las que tenga contrato de fiducia mercantil, con la instrucción precisa de que contrate su explotación con terceros y destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución en la forma que determine la Unidad.

Que el artículo 112 de la Ley 1448 de 2011, definió que los recursos de este Fondo se administrarán a través de una fiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 4801 de 2011, "por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" al establecer las funciones de la Dirección General indicó que a esta le corresponde "2. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten".

Que el artículo 49 del Decreto 4829 de 2011 previó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo, establecería un Manual Técnico Operativo del Fondo, en el que se determinaran la organización, los procedimientos de operación y la administración de los bienes que serán objeto de manejo fiduciario.

Que cuando la mencionada norma hace referencia genéricamente a la Unidad, la competencia para la expedición del Manual Técnico Operativo del Fondo debe entenderse en cabeza del representante legal, esto es, de la Dirección General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 que literalmente prevé que el Director de la correspondiente entidad suscribirá en su nombre los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer y adoptar el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad.
CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

Disposiciones generales

Artículo 2º Denominación y naturaleza jurídica.

Según el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, el Fondo de la Unidad está adscrito a la Unidad, no tiene personería jurídica, estructura administrativa, ni planta de personal.

Artículo 3º Objeto general.

El Fondo de la Unidad tiene como objeto servir de instrumento financiero para la restitución de tierras, el pago de las compensaciones, la administración de los recursos económicos, bienes, proyectos productivos agroindustriales, cuando corresponda, y de los programas de alivio de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados, y en general, para cumplir las órdenes impartidas por los jueces en los procesos de restitución y materializar el goce de los derechos que estos hayan declarado.

Artículo 4º Objetivos específicos.

El Fondo de la Unidad tiene entre sus objetivos los siguientes:

  1. Definir e implementar los procedimientos que aseguren la correcta administración de los recursos económicos, bienes y proyectos productivos agroindustriales que ingresen y salgan de su patrimonio;

  2. Asegurar la rigurosa implementación y materialización de las órdenes judiciales impartidas en los procesos de restitución, en los términos y condiciones dispuestos;

  3. Gestionar con los demás organismos de la administración pública o con terceros, la transferencia de bienes inmuebles física y jurídicamente aptos para lograr los objetivos de los procesos de restitución;

  4. Aliviar los pasivos de las víctimas relacionados con predios vinculados a los procesos de restitución y/o formalización, ordenados en sentencia judicial;

  5. Asegurar la apropiación de recursos presupuestales suficientes para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la restitución, propiamente dicha, a cargo de la Unidad.

Artículo 5º Funciones.

En concordancia con el objeto expuesto, y de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Reglamentarios 4801 y 4829 de 2011, el Fondo de la Unidad realizará las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Dirección General un proyecto que contenga el Manual Técnico Operativo para su funcionamiento y las modificaciones que considere necesarias, una vez este sea adoptado.

  2. Aportar los insumos que requiera la Unidad para adelantar los procesos de selección de la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) que administre(n) los recursos económicos, los bienes y los proyectos productivos agroindustriales que ingresen al patrimonio del Fondo, de tal manera que respeten los criterios y principios de la contratación pública establecidos en las normativa vigente.

  3. Proponer al Consejo Directivo valores para las comisiones y costos de la(s) administración(es) fiduciaria(s).

  4. Instruir a la(s) sociedad(es) fiduciaria(s) que administre(n) los recursos económicos del Fondo sobre los lineamientos y políticas que deban atenderse en las gestiones para la administración de los recursos que le sean entregados.

  5. Instruir sobre los lineamientos que deben atenderse, respectivamente, por los administradores inmobiliarios contratados en las gestiones para la administración, normalización y legalización de los inmuebles que le sean encomendados y a los intermediarios contratados para la administración de los proyectos productivos agroindustriales sobre la explotación que les corresponda.

  6. Ejercer, el acompañamiento, la supervisión y el control de los contratos que celebre la Unidad en torno a los recursos económicos, los bienes y los proyectos productivos agro-industriales que ingresen al patrimonio del Fondo.

  7. Caracterizar y avaluar los bienes inmuebles que por disposición judicial deban ingresar o que se pretendan transferir al Fondo, por cualquier fuente, para asegurarse, previo al proceso de registro, que sirven a los propósitos de la restitución.

  8. Implementar el procedimiento para el ingreso de los recursos del Fondo, que se administrarán a través de una fiducia comercial de administración.

  9. Determinar las rutas jurídicas o administrativas que deben seguirse para lograr el saneamiento de los bienes que puedan ingresar al Fondo y ejercer las acciones necesarias para su implementación a través del administrador inmobiliario o de los intermediarios, según corresponda, de considerarse procedente y conveniente.

  10. Abstenerse de recibir aquellos predios que pretendan transferir otras entidades, cuyos vicios en términos jurídicos, económicos y físicos, hagan inconveniente la recepción, en los casos que esta no sea expresa obligación legal.

  11. Solicitar, de considerarlo necesario, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Central de Inversiones S.A., al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, a la Sociedad de Activos Especiales SAS, o a las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes y a los procedimientos establecidos en el presente Manual Técnico Operativo, la transferencia de los bienes que se encuentren vinculados a los procesos de restitución o se requieran para compensación equivalente dentro de un proceso de restitución, de conformidad con la caracterización y evaluación previa.

  12. Desarrollar y administrar el Módulo Fondo del Sistema del Registro de...

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