Resolución número 973 de 2016, por la cual se dispone la exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de los Integrantes de las Comunidades y/o Pueblos Indígenas habitantes de la República de Colombia - 17 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117138

Resolución número 973 de 2016, por la cual se dispone la exoneración del cobro para la expedición de rectificaciones y duplicados de documentos de identificación y la expedición de copias y certificaciones de Registro Civil de los Integrantes de las Comunidades y/o Pueblos Indígenas habitantes de la República de Colombia

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49789

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003; el numeral 4 y 11 del artículo 26 del Decreto número 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 y el artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad;

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone "(...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (...)";

Que en concordancia con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado y por ende una de las herramientas con que cuenta el Estado para la consecución de este objetivo es la focalización del gasto social, el cual debe dirigirse "hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social, (...) es un medio de lucha contra la pobreza y la desigualdad"1;

Que el Gobierno nacional, sancionó la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, por medio de la cual "se regulan las tasas para la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones" en particular lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma y por la corrección de los datos a voluntad de su titular;

Que la Ley 1163 de 2007, en su artículo 5º contempla los casos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad; en especial el literal g) ibídem, establece dicha exención "en situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil";

Que entre las poblaciones vulnerables se encuentran: a) Los discapacitados cuya incapacidad puede ser clasificada en físicas, mentales (cognitiva), psíquicas (intelectual) y sensorial (visual, auditiva y otros tipos de discapacidades relacionadas con la disminución de algunos sentidos, a saber: hipoacusia: disminución en la sensación del gusto; b) Desplazados por la violencia; c) Negritudes (Comunidades Afrocolombianas que presentan...

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