Resolución número 00393 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 2 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206627315

Resolución número 00393 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47728

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decretos numeros 2664 de 1994, 982 de 1996, 3759 de 2009 y la Resolucion de Gerencia General numero 2047 de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a los señores Emilio Cisneros Tineo, Adelina Maijares, identificados con cedulas de ciudadania numeros 6608845, 68285172, respectivamente, quienes el dia 16 de marzo de 2007, presentaron solicitud de adjudicacion del predio denominado Los Iguanitos ubicado en el Centro Poblado Las Plumas, municipio Arauca, departamento Arauca, con una extension de (63.7099) sesenta y tres hectareas y siete mil noventa y nueve metros cuadrados, segun el plano numero 8-4-1013 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte: Partiendo del detalle No. 18ª, punto de partida en direccion noreste al detalle numero 20 en 947.30, con Avis Roman Cisneros Mijares. Este: Del detalle numero 20 en direccion suroeste al detalle numero 22ª, en 1258.40 Metros con Edith Diaz. Sur: Del detalle numero 5 en direccion suroeste al detalle numero 3 en 793.04 metros con Jose Maria Cisneros. Oeste: Del detalle numero 22ª, en direccion noroeste al detalle No. 18ª, punto de partida en 119509 metros en zona de proteccion caño Rico y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral segundo (2) del articulo 1° del Acuerdo 136 de 2008 expedido por la Junta Directiva del Incora. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o...

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