Resolución número 00193 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 6 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502187

Resolución número 00193 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47732

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 del 21 de diciembre de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 551 del 12 mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1° Adjudicar el predio baldio denominado Mate Yepe ubicado en el Centro Poblado la Virgen, municipio Cravo Norte, departamento Arauca, con una extension de (567.1351) quinientos sesenta y siete hectareas y mil trescientos cincuenta y un metros, a los señores Barbara Cecilia Cordero de Nieves, Jose Domingo Nieves identificados con los numeros de identificacion 23709358, 1191089, respectivamente;

segun el plano numero 81-0220-00033 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 1, en direccion sureste, al detalle 7 en 1155.70 metros, con zona de proteccion vial.

Este. Del Detalle 7 en direccion suroeste, al detalle 10, en 661.30 metros, con Eliecer Moreno.

Sur. Del Detalle 10 en direccion general noroeste, al detalle 14 en 1449.90 metros, con Ramon Segundo Garces.

Oeste. Del Detalle 14 en direccion noreste al detalle 1, sitio de partida con Virgilio Correa, en 462.50 metros, y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral dos (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la...

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