Resolución número 00207 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 6 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502211

Resolución número 00207 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47732

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 del 21 de diciembre de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 551 del 12 mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a la señora Diana Patricia Torres Gonzalez, identificada con cedula de ciudadania numero 30020917, quien el dia 17 de diciembre de 2008 presento solicitud de adjudicacion del predio denominado Mararabal ubicado en el Centro Poblado La Virgen, municipio Cravo Norte, departamento Arauca, con una extension de 1070.9635 (mil setenta hectareas y nueve mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados), segun el plano numero 81-0220-00277 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 1, en direccion noreste, al detalle 24, en 4980.80 metros, con zona de proteccion Caño Matiyure.

Este: Del detalle 24 en direccion sureste, al detalle 30, en 3729,30 metros, con Modesta Gonzalez. Sur. Del detalle 30 en direccion suroeste, al detalle 34 en 3212.70 metros, con Manuel Caballero. Oeste. Del detalle 34 en direccion norte al detalle 1, sitio de partida con Marcos Torres en 3422.40 metros, y encierra. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun10 Domingo, 6 de junio de 2010 cion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para...

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