Resolución número 00325 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío - 5 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502411

Resolución número 00325 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47731

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar al señor Leonardo Fajardo Cruz, identificado con cedula de ciudadania numero 91107834, quien el dia 9 de diciembre de 2008, presento solicitud de adjudicacion del predio denominado La Pradera ubicado en el Centro Poblado Alto Satoca, municipio Saravena, departamento Arauca, con una extension de (51.9984) cincuenta y un hectareas y nueve mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, segun el plano numero 81-0736-00247 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Lote 1 Norte. Partiendo del detalle 7B, en direccion sureste, al detalle 8, en 190,94 metros con Javier Albornoz Pico. Este. Del detalle 8 en direccion suroeste al detalle 12 en 978,33 metros con Nubia Eneyda Masias Sur. Del detalle 12 en direccion noroeste, al detalle 17A, en 178,64 metros, con Efren Fajardo Gaona. Oeste. Del detalle 17A en direccion noreste al detalle 7B, punto de partida, en 981,62 metros, con Zona Forestal Protectora 1 y encierra. Lote 2 Norte. Partiendo del detalle 2, en direccion noreste, al detalle 7A, en 615,86 metros con Javier Albornoz Pico. Este. Del detalle 7A en direccion suroeste al detalle 17B en 957,80 metros con Zona Forestal Protectora 2. Sur. Del detalle 17B en direccion noroeste, al detalle 18, en 377,11 metros, con Efren Fajardo Gaona.

Oeste. Del detalle 18 en direccion noreste al detalle 2, punto de partida, en 626,29 metros con baldio nacional y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994

Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR