Resolución número 00200 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 1 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208479447

Resolución número 00200 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47727

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano, de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 de 21 de diciembre de 2007 y la resolucion de Gerencia General 551 del 12 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

...

RESUELVE:

65 Articulo 1°. Adjudicar el predio baldio denominado La Llave del Poder, ubicado en el Centro Poblado, La Esmeralda, municipio Puerto Rondon, departamento Arauca, con una extension de (91.0270) noventa y un hectareas y doscientos setenta metros, al señor Yensy Eduardo Anija Florez identificado con cedula de ciudadania numero 96121659, respectivamente;

segun el plano numero 8-4-0727 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte: Partiendo del detalle A en direccion este, al detalle B, en 782.47 metros, con zona forestal protectora. Sur: Del detalle 1 en direccion oeste, al detalle 15 en 584.75 metros, con Hugo Mendez. Este: Del detalle B en direccion sureste, al detalle 1 en 1257.03 metros con Pedro Fidel Carvajal Garcia. Oeste: Del detalle 15 en Direccion General noroeste al detalle A sitio de partida con Hugo Mendez, en 1551.93 metros, y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral segundo (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por La Junta Directiva del Incora. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR