Resolución número 00280 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 1 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208479455

Resolución número 00280 de 2009, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín47727

El Director Territorial de Arauca del Instituto Colombiano, de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo y siguientes de la Ley 160 de 1994 y Decreto numero 2664 de 1994, Decreto 982 de 1996, el Decreto 4902 de 21 de diciembre de 2007 y la Resolucion de Gerencia General 551 del 12 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a los señores Ruben Triana Perez, Maruja Rodriguez, identificados con cedulas de ciudadania numeros 462995, 41725740 respectivamente, quienes el dia 30 de octubre de 2008 presentaron solicitud de adjudicacion del predio denominado Agualinda ubicado en el Centro Poblado Caño Seco, municipio Arauca, departamento Arauca, con una extension de (209.4975) doscientos nueve hectareas y cuatro mil novecientos setenta y cinco cuadrados, segun el plano numero 8-4-1423 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Noreste: Partiendo del detalle 53A en direccion general sureste, al detalle 62A, en 1856.64 metros, con zona forestal protectora caño seco. Sureste: Del detalle 62A en direccion Suroeste, al detalle 71, en 2377.43 metros, con Carlos Arturo Lopez. Suroeste: Del detalle 71 en direccion noroeste, al detalle 76A en 1076.85 metros con Willian Humberto Triana Rodriguez, del detalle 76A en direccion noroeste al detalle 81A en 864.58 metros con zona forestal protectora Caño Azul.

Noroeste: Del Detalle 81A en direccion noreste al detalle 82 en 356.68 metros con Hermelina Herrera;

del detalle 82 en direccion noreste al detalle 53A, sitio de partida, en 1051.95 metros con baldios de la Nacion y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral segundo (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora. 40 Martes, 1° de junio de 2010 Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante...

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