Resolución número 00019 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 25 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 221163299

Resolución número 00019 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47843

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado El Plan ubicado en la vereda Sirguia Alto, Corregimiento Travesias, municipio de Guatica (Risaralda), con una extension de nueve mil cuatrocientos veintiseis metros cuadrados (9.426) a la señora Gloria Nancy Osorio Granada, identificada con la cedula de ciudadania numero 24687170 de Guatica-Risaralda, segun el Plano numero 3-6-00149, que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Linderos: Norte: Jose Bertulfo Ramirez Jaramillo.

Sur: Maria Magnolia Ramirez Jaramillo. Este: Carretera Sirguia-Guatica.

Oeste: Quebrada El Caucho y Jose Bertulfo Ramirez Jaramillo.

Coordenadas: PUNTOS NORTE ESTE 1 1083.335,71 771.118,01 4 1083.305,83 771.157,58 7 1083.232,30 771.133,26 8 1083.251,72 771.097,35 Se trata de una UAF de baldios y la superficie adjudicada se halla dentro de los rangos de superficie señalados para el efecto en el acuerdo del Consejo Directivo numero 132 del 14 de febrero de 2008. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion al peticionario y al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos. Articulo 5°. Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona. Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar. Articulo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado no podra obtener una nueva adjudicacion. Articulo 7°. Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extensiones inferiores a las...

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