RESOLUCION NUMERO 001476 DE 2007 , (noviembre 22) , por la cual se adjudica un terreno baldío . - 22 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000629

RESOLUCION NUMERO 001476 DE 2007 , (noviembre 22) , por la cual se adjudica un terreno baldío .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín47169

La Jefe de la Oficina de Enlace Territorial número 8 del Instituto Colombiano de De sarrollo Rural, Incoder , en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 1152 de 2007, Decretos Reglamentarios 3066 y 3362 de 2007, y Circular 0225 de agosto 22 de 2007, expedida por la Gerencia General del Instituto, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1292 de mayo de 2003, ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora , establecimiento público de orden nacional, creado por la Ley 135 de 1961 y reformado por la Ley 160 de 1994, y en su lugar creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder , adscrito al Ministerio de Agricultura, a través del Decreto 1300 de 2003, quien sería el encargado, entre otras funciones, de administrar los predios baldíos y adelantar los demás procedimientos agrarios;

Que ante la expedición de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 3066 y 3362, del 15 de agosto y 6 de septiembre de 2007, respectivamente, reglamentó la transitoriedad institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el sector Agrícola, Pecuario, Forestal, señalando que durante el término previsto en el artículo 24 de la mencionada ley seis (6) meses, el Incoder , en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, y las demás entidades a las que concierne asumir las funciones trasladadas, continuaría realizando las actividades atinentes a las competencias reasignadas por virtud de la ley;

Que de otra parte, el Gerente General del Incoder , a través de Circular número 0225 del 22 de agosto de 2007, solicita continuar ejerciendo integralmente todas y cada una de las competencias y funciones asignadas y ejecutando los planes de trabajo sobre la materia, previsto para la presente vigencia en cada Subgerencia, OET Y GTT.

Respecto a los procedimientos agrarios aplicables en cada caso, pese a que la Ley 160 de 1994 fue derogada, como el Incoder conserva las funciones de adjudicación de terrenos baldíos, continuará tramitando los procedimientos ya iniciados, aplicando el tránsito de legislación establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887;

Que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, reformar la estructura social agraria, apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras, elevar el nivel de vida de la población campesina, fomentar la adecuada explotación y utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria , y de las tierras incultas, regular la ocupación y aprovecha miento de las tierras baldías de la Nación y establecer zonas de reserva campesina, para el fomento de la pequeña propiedad rural;

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder , está facultado para adjudicar los predios que administra en nombre de la Nación...

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