RESOLUCIÓN NUMERO 0010 DE 2008 , (abril 1°) , por la cual se adjudica un terreno baldío . - 1 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000944

RESOLUCIÓN NUMERO 0010 DE 2008 , (abril 1°) , por la cual se adjudica un terreno baldío .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Arauca
Número de Boletín47181

El Director Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - Arauca, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral octavo del artículo 21 de Ley 1152 del 25 de julio de 2007, Resolución número 205 del 29 de enero de 2008, Decreto Reglamentario número 230 del 30 de enero de 2008, y CONSIDERANDO: Que Carolina Botello Mendoza, identificada con cédula de ciudadanía número 60263334 expedida en Pamplona - N.

de S, en su condición de ocupante presentó ante el Incoder, el día 19 de junio de 2005, solicitud de adjudicación de un terreno baldío denominado Catama , ubicado en la vereda Aeropuerto, jurisdicción del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, con un área de siete mil quinientos trece (7.513) metros cuadrados (folio 1).

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2006, la Oficina de Enlace Territorial número 8 aceptó dicha solicitud y ordenó iniciar los procedimientos tendientes a la titulación del predio, para lo cual se conformó el expediente radicado bajo el número 8450170 y se or denó practicar la diligencia de inspección ocular al predio objeto de solicitud de adjudicación, para el día diez (10) de mayo de 2006 a las 9:00 a.

m. (folio 3).

Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 982 de 1996, el veintiuno (21) de abril de 2006, se hizo la publicación en el Boletín del Programa de Titulación de Baldíos (folio 10), se fijó el aviso, en las oficinas del Incoder y en la Alcaldía Municipal de Cravo Norte, por un término de 5 días hábiles (folios 9 y 7), el mismo aviso se publicó por dos veces, con intervalo no menor de cinco (5) días calendario, en la emisora radial Voz del Cinaruco (folio 8).

Mediante oficio de fecha veintiuno (21) de abril de 2006, se comunicó a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - Corporinoquia sede Arauca y al Ministerio Público, el auto de aceptación de la solicitud (folios 6 y 5).

En la fecha y hora antes indicadas, se practicó la diligencia de Inspección Ocular al predio, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2664 de 1994, según se observa en el acta respectiva (folios 15, 16, 17, 18 y 19), sin presentarse oposición.

En la diligencia de inspección ocular se estableció que la ocupación es adelantada di rectamente por la peticionaria y esta lleva cinco años o más, ocupando el predio Catama , de conformidad con lo previsto en el Decreto 2664 de 1994, artículo 8, inciso 2 y que a pesar de que la extensión del predio es inferior a la UAF definida por la Junta Directiva del Incora para la zona relativamente homogénea donde se ubica, el terreno es susceptible de adjudicar con base en la excepción establecida en el numeral 2...

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