Resolución número 0085 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 17 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50253117

Resolución número 0085 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47206

la El Director Territorial de la Oficina Departamental del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - Arauca, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas por el numeral 8 del articulo 21 de Ley 1152 de 2007, Decreto 3362 del 6 de septiembre de 2007, Decreto 3066 de 15 de agosto de 2007, Resolucion numero 205 de 2008 y de Decreto numero 230 del 30 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que Amalia Rosa Cisneros de Cisneros, identificada con cedula de ciudadania numero 27575916 expedida en Cucuta - N. de S., en su condicion de ocupante presento ante el Incora, el dia 17 de enero de 2000, solicitud de adjudicacion de un terreno baldio denominado La Mancha, ubicado en la vereda Feliciano, jurisdiccion del municipio de Arauca, departamento de Arauca, con un area de mil (1.000) hectareas (folio 1).

Al iniciar sus actividades la Oficina de Enlace Territorial del Incoder numero 8 recibio del Incora en liquidacion el expediente numero 1000031811 contentivo del tramite de titulacion de baldios mencionado.

Mediante auto de fecha veintiseis (26) de mayo de 2004 se avoco el conocimiento de dicho procedimiento (folio 9).

Mediante auto de fecha veintidos (22) de febrero de 2005, la Oficina de Enlace Territorial numero 8 acepto dicha solicitud y ordeno iniciar los procedimientos tendientes a la titulacion del predio, para lo cual se conformo el expediente radicado bajo el numero 1000031811 y se ordeno practicar la diligencia de inspeccion ocular al predio objeto de solicitud de adjudicacion, para el dia veintiocho (28) de marzo de 2005 a las 2:00 p.m. (folio 10).

Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 982 de 1996, el veintidos (22) de febrero de 2005, se hizo la publicacion en el Boletin del Programa de Titulacion de Baldios (folio 11), se fijo el aviso, en las oficinas del Incoder y en la Alcaldia Municipal de Arauca, por un termino de 5 dias habiles (folios 12 y 13), el mismo aviso se publico por dos veces, con intervalo no menor de cinco (5) dias calendario, en la emisora radial Meridiano Setenta (folio 14).

Mediante oficio de fecha veintidos (22) de febrero de 2005, se comunico a la Corporacion Autonoma Regional de la Orinoquia - Corporinoquia sede Arauca y al Ministerio Publico, el auto de aceptacion de la solicitud (folios 15 y 16).

En la fecha y hora antes indicadas, se practico la diligencia de Inspeccion Ocular al predio, conforme a lo establecido en el articulo 19 del Decreto 2664 de 1994, segun se observa en el acta respectiva (folios 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30), sin presentarse oposicion.

En la diligencia de inspeccion ocular se establecio que la ocupacion es adelantada directamente por el peticionario y este lleva cinco años o mas, ocupando el predio La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2664 de 1994, articulo 8° inciso 2 y que el area de este se encuentra enmarcado en la UAF definida por la Junta Directiva del Incora para esta vereda del municipio de Arauca, comprendida en el rango de 850 a 1.071 has.

En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 20, del Decreto 2664 de 1994, modificado por el articulo 9° del Decreto 982 de 1996, se procedio a publicar el aviso de aclaracion a la inspeccion ocular y la fijacion del negocio en lista (folios 32 y 83).

Que la adjudicacion de baldios se perfecciona mediante la expedicion del titulo de propiedad por parte del Incoder o la entidad en quien se delegue esta facultad.

Al efectuarse la revision juridica del expediente, se observa que se han surtido todas las etapas procedimentales previstas en la Ley 160 de 1994, los Decretos Reglamentarios 2664 de 1994 y 0982 de 1996 y en la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, relacionadas con tramite de adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion;

que el terreno solicitado es susceptible de ser adjudicado, y que la solicitante acredita los requisitos para ser adjudicataria de estos terrenos.

En merito de lo expuesto, el Director Territorial del Incoder - Arauca, RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a Amalia Rosa Cisneros de Cisneros, identificada con cedula de ciudadania numero 27575916 expedida en Cucuta - N. de S., el terreno baldio denominado La Mancha, ubicado en el departamento de Arauca municipio de Arauca, vereda Feliciano, cuya extension ha sido calculada en mil sesenta (1.060) hectareas, cinco mil ciento seis (5.106) metros cuadrados, y se identifica por el plano numero 8-4-0098 de septiembre de 2005, radicado en el Incoder y comprendido dentro de los siguientes linderos: Punto de partida: Se tomo como tal el Detalle numero 3, ubicado en la parte Norte del predio. Colinda asi: Noreste: Partiendo del Detalle numero 3, en Direccion Sureste, al Detalle numero 51, en una longitud de 1.156.90 metros con Eva Teresa Cisneros y del Detalle numero 51, en Direccion Suroeste, al Detalle numero 55, en una longitud de 4118 metros con Alicia Quenza y del Detalle numero 55, en Direccion Sureste, al Detalle numero 59, en una longitud de 5.366.50 metros con Alicia Quenza. Sureste: Del Detalle numero 59, en Direccion Suroeste, al Detalle numero 19, en una longitud de 1.089.70 metros con Alicia Quenza. Suroeste: Del Detalle numero 19, en Direccion Noroeste, al Detalle numero 12, en una longitud de 6.327.30 metros con terrenos baldios. Noroeste: Del Detalle numero 12, en Direccion Noreste, al Detalle numero 3, punto de partida, en una longitud de 4.810.50 metros con Eduardo Perez y encierra.

Articulo 2° La presente resolucion queda sujeta a las disposiciones que regulan titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes.
Articulo 3° La presente adjudicacion queda amparada por la presuncion de derecho establecida en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto se demostro que el adjudicatario viene explotando el predio desde hace mas de cinco (5) años

Esta resolucion no surtira efectos contra terceros, sino pasado un año, contado a partir de la fecha de la inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Haga sus solicitudes via e-mail prof_mventas@imprenta.gov.co

Articulo 4° La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, como fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras nacionales de 30, 24 y 20 metros de ancho a que se refiere el Decreto 2770 de 1953 o las normas posteriores que lo modifiquen.
Articulo 5°

El beneficiario de la presente adjudicacion queda obligado a observar las disposiciones sobre conservacion de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, proteccion de bosques nativos, vegetacion protectora y reservas forestales y no podra destinar el predio adjudicado al cultivo de plantas de las que puede extraerse sustancias que causen dependencia o que puedan calificarse como cultivos ilicitos de conformidad con lo establecido por la Ley 30 de 1986 y demas normas correspondientes, ni a cultivos o explotaciones que no sean aptos para la clase de tierras que se adjudica, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con los articulos 154 y 158 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o prohibiciones, constituye causal de reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, conforme con lo establecido por el articulo 154 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007.

Paragrafo. La presente adjudicacion esta condicionada al cumplimiento estricto de las recomendaciones formuladas por la autoridad ambiental competente.

Articulo 6° El beneficiario no podra enajenar el predio objeto de la presente adjudicacion sin autorizacion previa del Incoder, cuando con el acto o contrato de tradicion del dominio se este fraccionando dicho predio en extensiones inferiores a la Unidad Agricola Familiar señalada para esa zona o municipio, segun lo previsto en la Resolucion 041 de 1996, emanada de la Junta Directiva...

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