Resolución número 0470 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 25 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67519471

Resolución número 0470 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47483

El Director Territorial de Guaviare del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo 4° y numerales 2 y 6 del articulo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

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RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado El Recuerdo ubicado en la vereda Caño Rincon Municipio de El Retorno, Departamento Guaviare, al señor Emiliano Cortes Gutierrez, identificado con cedula de ciudadania numero1080905, con una extension de sesenta y siete (67) hectareas, cinco mil doscientos treinta y cuatro (5234) metros cuadrados con veintidos (22) centimetros cuadrados, segun el plano numero 95-0025-00001 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y puntos cardinales.

Punto de Partida: Se tomo como punto de partida el delta 21 A, localizado al Noroeste del predio.

Norte: Partiendo del delta 21 A, en direccion este y sureste, en colindancia con Luz Marina Leon, en 805.43 m, cerca al medio y Yeison Franco Castro en 211.60 m, cerca al medio, hasta el delta 23.

Este: Del delta 23, en direccion Suroeste y Sureste, en colindancia con Jose Gregorio Losada, en 297.09 m, cerca al medio y Juan Agustin Cubides en 1.128.65 m, cerca al medio hasta el delta 1.

Sur: Del delta 1, en direccion Suroeste, en colindancia con Zona Camino Veredal, en 523.06 m, cerca al medio, hasta el delta 6.

Oste: Del delta 6, en direccion Noroeste, en colindancia con Transito Bernal, en 1.424.31 m, cerca al medio, hasta el delta 13 y Betulia Franco Cardenas en 554.76 m, cerca al medio hasta el delta 21 A, punto de partida y encierra.

Paragrafo. La presente resolucion de adjudicacion se expide conforme a lo previsto en el numeral 2 del articulo 1° del acuerdo 136 de 2008, acuerdo mediante el cual El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, establecio las causales de excepcion a la regla general que dispone la titulacion de los terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF).

Articulo 2° Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.
Articulo 3° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 4° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

Articulo 5° Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona

Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

Articulo 6° Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado no podra obtener una nueva adjudicacion.

Viernes 25 de septiembre de 2009 15

Articulo 7° Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos que se fraccionen dichos inmuebles.

No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Articulo 8° Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion, de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
Articulo 9° La Unidad de Tierras decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.

Articulo l0. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios.

Articulo 11 Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los (5) cinco dias habiles siguientes a la notificacion

Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, la presente resolucion se entendera ejecutoriada.

Articulo 12 Una vez ejecutoriada la presente resolucion, el adjudicatario debera solicitar su inscripcion ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de San Jose del Guaviare y su publicacion en el Diario Oficial.
Articulo 13...

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