Resolución número 2937 de 2012, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 1720 del 30 de junio de 2011 - 28 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426071602

Resolución número 2937 de 2012, por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución número 1720 del 30 de junio de 2011

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48718

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo CAR número 09 de 2006, y el artículo 42, numerales 2 y 27 de la Resolución número 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación, del 44 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 9 de 2006, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adoptó el Reglamento Interno de Funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje la Ramada.

Que el artículo 42 de dicho Acuerdo estableció las tarifas a cobrar a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje la Ramada, para financiar los costos reales de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del mismo, gastos de reposición de maquinaria y equipos, y los de protección y conservación de las respectivas cuencas, así como el consumo de agua, para lo cual consagró la Tarifa Básica o Fija y la Tarifa de Aprovechamiento o Volumétrica.

Que el artículo 43 del Acuerdo CAR número 9 de 2006 atribuyó a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la función de expedir el reglamento específico contentivo de las normas y procedimientos para la facturación y el recaudo de los valores por concepto del servicio que presta el Distrito, especificando la periodicidad de la facturación, fechas, plazos, lugares de pago, recursos, entre otros.

Que de conformidad con esta atribución, la Dirección General de la CAR expidió la Resolución número 3061 de 2006, "por medio de la cual se expide el reglamento del artículo 43 del Acuerdo CAR número 09 de 2006 del Distrito de Riego y Drenaje la Ramada", disponiendo en su artículo 2º que la liquidación de las tarifas fijas y volumétricas se elaboraría en el segundo semestre correspondiente al año de ejecución del presupuesto ordinario.

Que la Corporación mediante la Resolución número 0155 del 29 de enero de 2010, determinó realizar el cobro de las vigencias comprendidas entre el 26 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, para las tarifas fija y volumétrica o de aprovechamiento, realizando los respectivos cobros con fecha de pago límite el 10 de mayo de 2010.

Que en consideración a "que los cobros realizados a los usuarios de los Distritos de Riego y Drenaje, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, y su declaratoria de inexequibilidad gozan de la presunción de legalidad", con la Resolución número 2470 del 19 de octubre de 2009, se modifica el artículo 2º de la Resolución número 3061 de fecha...

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