Resolución número 2938 de 2012, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 1721 del 30 de junio de 2011 - 28 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426071606

Resolución número 2938 de 2012, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 1721 del 30 de junio de 2011

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48718

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 29, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo CAR número 10 de 2006, y el artículo 42, numerales 2 y 27 de la Resolución número 703 de 2003, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación, del 44 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 10 de 2006, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adoptó el Reglamento Interno de Funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá.

Que el artículo 42 de dicho acuerdo estableció las tarifas a cobrar a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá, para financiar los costos reales de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del mismo, gastos de reposición de maquinaria y equipos, y los de protección y conservación de las respectivas cuencas, así como el consumo de agua, para lo cual consagró la Tarifa Básica o Fija y la Tarifa de Aprovechamiento o Volumétrica.

Que el artículo 43 del Acuerdo CAR número 10 de 2006 atribuyó a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la función de expedir el reglamento específico contentivo de las normas y procedimientos para la facturación y el recaudo de los valores por concepto del servicio que presta el Distrito, especificando la periodicidad de la facturación, fechas, plazos, lugares de pago, recursos, entre otros.

Que de conformidad con esta atribución, la Dirección General de la CAR expidió la Resolución número 3060 de 2006, "por medio de la cual se expide el reglamento del artículo 43 del Acuerdo CAR número 10 de 2006 del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá", disponiendo en su artículo 2º que la liquidación de las tarifas fijas y volumétricas se elaboraría en el segundo semestre correspondiente al año de ejecución del presupuesto ordinario.

Que en consideración a "que los cobros realizados a los usuarios de los Distritos de Riego y Drenaje, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley 1152 de 2007, y su declaratoria de inexequibilidad gozan de la presunción de legalidad", la Corporación mediante la Resolución número 2523 de 20 de octubre de 2009, resolvió:

(...) "Artículo 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 3060 de 2006 con respecto a efectuar el cobro de la vigencia 2007 y 2008, a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá a finales del año 2009.

Artículo 2º. El cobro de la vigencia 2009 a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá se efectuará en el segundo semestre del año 2010.

Artículo 3º. El cobro de la vigencia 2010 a los usuarios del Distrito de Riego y Drenaje Fúquene-Cucunubá se efectuará en el primer semestre del año 2011.

Artículo 4º. El...

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