Resolución número cra 717 de 2015, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 14 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578343262

Resolución número cra 717 de 2015, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

Número de Boletín49573

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1450 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2696 de 2004, 2882, 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; ii) Que puedan presentar propuestas; iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1077 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio", el cual compila el Decreto 2696 de 2004;

Que respecto de los proyectos regulatorios de carácter tarifario, en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1077 de 2015, se estableció que antes de 12 meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá poner en conocimiento de los prestadores y de los usuarios, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1077 de 2015, divulgó y puso en conocimiento a los prestadores y los usuarios, el documento: "Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado", aprobado en Sesión de Comisión el 12 de junio de 2008 y desarrollaron actividades complementarias para garantizar la participación ciudadana, dentro de las cuales se encuentran 16 eventos de participación ciudadana además de presentaciones en eventos relevantes del sector;

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 11.3 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, dichos estudios constituyen elementos de juicio para la Comisión que no la comprometen;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberá hacer público en la página web de la Comisión, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de Resolución;

Que en el Diario Oficial número 47.604 de 26 de enero de 2010, se publicó la Resolución CRA 486 de 2009, "por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'por la cual se establece la metodología tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores'y se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004";

Que se recibieron observaciones, reparos y sugerencias de los cuales 53 fueron presenciales y 42 escritas con ocasión de la publicación de la Resolución CRA 486 de 2009, las cuales fueron analizadas y estudiadas para la elaboración de la presente resolución;

Que con ocasión de la expedición de normas con alta injerencia en el sector de acueducto y alcantarillado tales como la Ley 1450 de 2011, en relación con los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas que se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo; así como la Resolución CRA 608 de 2012 "por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para

la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones", entre otras, es pertinente la revisión de la propuesta contenida en la Resolución CRA 486 de 2009;

Que en aras de garantizar la transparencia de la información y el derecho de los prestadores y usuarios a participar en las decisiones regulatorias, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dando cumplimiento al numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, presentará al público, a los agentes del sector y a los terceros interesados, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resolución de la nueva metodología aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan hasta 5.000 suscriptores;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política de 1991, la normativa vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones y/o propuestas relacionadas con la metodología tarifaria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia", la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir" , razón por la cual el presente acto administrativo será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su conocimiento y demás fines pertinentes;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

RESUELVE:

Artículo 1º. Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural" , se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", en los siguientes términos:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, 1450 de 2011, los

Decretos 1524 de 1994, 2696 de 2004, 2882, 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de 1991 consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 de la Carta Política prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación y en la misma disposición se establece que estas Unidades Administrativas Especiales: "(...)...

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