Resolución número d-083 de 2015, por medio de la cual se fijan las tarifas a cobrar por los servicios de autorización y control para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país - 19 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558136702

Resolución número d-083 de 2015, por medio de la cual se fijan las tarifas a cobrar por los servicios de autorización y control para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín49430

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto-ley 4131 del 2011, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 2703 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que en virtud de lo establecido en el Decreto-ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

Que el numeral 13 del artículo 4º del Decreto-ley 4131 de 2011, establece dentro de las funciones asignadas al Instituto, fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.

Que el Decreto 2703 de 2013 definió la estructura del Servicio Geológico Colombiano, estableciendo dentro de esta, la Dirección de Asuntos Nucleares, la cual tiene asignada las funciones de dirigir la prestación de los servicios, relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de material radiactivo, de las instalaciones que manipulan dichos materiales y realizar el licenciamiento y la inspección a las instalaciones radiactivas a nivel nacional a excepción de las instalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geológico Colombiano - SGC.

Que mediante Resolución número 90698 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía delegó por el término de cinco (5) años en el Servicio Geológico Colombiano las funciones de autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional, así como la de autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.

Que mediante Resolución 181419 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de autoridad reguladora en materia de materiales radiactivos y nucleares, reglamentó la expedición de las licencias de importación y reexportación de materiales radiactivos.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90874 de 2014, por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas.

Que con la expedición de la Resolución número 90874 de 2014, se estableció a la autorización como el documento oficial que expide el Órgano Regulador, o su entidad delegada, con el cual se faculta a su titular para realizar la práctica en ella especificada, por el periodo de vigencia que se establece en cada caso, y que reviste las modalidades de licencia y registro.

Que los recursos provenientes del cobro de los servicios de autorización, entre los cuales se encuentra el licenciamiento y control, deben ser destinados para el cumplimiento oportuno

de las funciones propias y delegadas en materia de licenciamiento, control y gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano publicó el proyecto de resolución, "por medio de la cual se fijan las tarifas a cobrar por los servicios de autorización y control para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país", en la página web de la entidad para conocimiento de los interesados entre los días 9 de febrero y 12 de febrero de 2015, habiéndose informado del proceso mediante comunicación electrónica a 400 usuarios del servicio y 1500 direcciones electrónicas, de los cuales se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron debidamente analizados y evaluados.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas se hace necesario establecer las tarifas de los servicios de licenciamiento y control para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país, a cargo del Servicio Geológico Colombiano.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Fijar las tarifas de los servicios de autorización (bajo la modalidad de licencia y registro) y control para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país, a cargo del Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 2º A...

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