Resolución número 00423 de 2009, por la cual se expide el Manual de Contratación. - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52398995

Resolución número 00423 de 2009, por la cual se expide el Manual de Contratación.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47275

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitucion Politica de Colombia, Leyes 80 de 1993, 105 de 1993 y 1150 de 2007, articulo 9° del Decreto 260 de 2004 y, Decretos 2474, 4828 y 4881 de 2008, CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional establece que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracion publica en todos sus ordenes tendra un control interno que se ejercera en los terminos que señale la ley". Que la actividad contractual de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, como manifestacion del ejercicio de la funcion administrativa, por el cual todos los procedimientos de seleccion, formacion, celebracion, ejecucion y liquidacion deben ceñirse a los postulados del articulo 209 de la Carta Magna y a lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, decretos reglamentarios y las normas que lo modifiquen o deroguen.

Que para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de Contratacion Administrativa, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, entre otras funciones, tendra la direccion general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia en la ejecucion de todos los contratos suscritos por la entidad, conforme a los articulos , , 14 y numerales 1 y 5 del articulo 26 de la Ley 80 de 1993.

Que conforme al numeral 9 del articulo del Decreto 260 de 2004, le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, suscribir los contratos estatales y comerciales y demas actos necesarios para el desarrollo de sus funciones, asi como garantizar la ejecucion de los recursos de la entidad, bien, ejecutandolos directamente o, a traves de la dependencias competentes o, asignando tal funcion a una de estas en particular cuando legalmente no este determinada, segun las facultades otorgadas por el articulo 12 y numeral 10 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, Decreto 679 de 1994, Decreto-ley 2150 de 1995 y Ley 1150 de 2007.

Que el articulo 89 del Decreto 2474 de 2008, impone el deber a las entidades estatales de implementar un manual de contratacion en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes y todos los asuntos propios de la realizacion de los procesos de seleccion, asi como la vigilancia y control de la ejecucion. Que con la adopcion del presente Manual de Contratacion, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil pretende unificar, simplificar, capacitar, divulgar y esquematizar los procesos de seleccion de contratistas, con el proposito de ejecutarlos de manera eficiente y eficaz, como garantia de la consolidacion de los fines y cometidos estatales asignados. En merito de lo expuesto, RESUELVE:

CAPITULO I Generalidades Articulo 1°. Objeto. Adoptar el Manual de Contratacion de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, el cual recoge los lineamientos, principios y procedimientos que deben tenerse como marco de referencia dentro de los procesos precontractuales y contractuales adelantados por la entidad, el cual pretende que las unidades ejecutoras, los servidores publicos en todos sus niveles, los organismos de control y la ciudadania en general, cuenten con un instrumento que ilustre de manera general el proceder de la Unidad, siendo deber y obligacion, para las unidades ejecutoras, funcionarios y contratistas, su aplicacion en todos los eventos. Con fundamento en lo anterior, cada servidor publico, en todos sus niveles y ordenes, encargados de las actividades precontractual, contractual y poscontractual de la Unidad, debe atender, las disposiciones consagradas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 679 de 1994, articulos 3° y 4° del Decreto 287 de 1996, Decretos 2474, 4828 y 4881 de 2008, Resolucion 4978 del 14 de diciembre de 2001 y demas normas civiles y comerciales y aquellas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan y en su integridad, el presente manual de contratacion. Articulo 2°. Ambito de aplicacion. El presente manual, aplica para toda la contratacion que realice la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en el nivel central y regional en desarrollo de sus funciones y objetivos. Artículos 3 a 16
Articulo 3° Regimen juridico aplicable. El presente manual, se regira por lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 679 de 1994, articulos 3° y 4° del Decreto 287 de 1996 y Decretos 2474, 4828 y 4881 de 2008, Resolucion 4978 del 14 de diciembre de 2001, leyes civiles y comerciales y demas decretos reglamentarios y normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Articulo 4° Principios de la contratacion estatal

En desarrollo de la gestion contractual, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, vigilara el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la funcion publica y de la contratacion estatal y, especialmente, los que se enuncian a continuacion: Legalidad: Principio, en virtud del cual, los servidores publicos solo podran ejercer las funciones asignadas especificamente en la Constitucion y en la ley y, en consecuencia, seran responsables, entre otras razones, por infringirlas o, por omision o extralimitacion en el ejercicio de sus funciones.

Debido proceso: El debido proceso encuentra su fuente en el articulo 29 de la Constitucion Politica y, en materia contractual, se encuentra regulado en los articulos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 87 del Decreto 2474 de 2008. El objetivo de este principio, es guiar los procedimientos administrativos y sancionatorios, con la debida observancia y cumplimiento de las formas propias de cada proceso, asegurando una seleccion objetiva de la propuesta mas favorable, evaluando los ofrecimientos de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas, motivandose por parte de la administracion su actuacion y dando a conocerla, asi como posibilitando controvertir los informes y conceptos y la presentacion de observaciones a estos, asi como permitir a los contratistas, dentro de las etapas contractual y poscontractual, el ejercicio de estos derechos (de contradiccion y de defensa), en el evento de imponerse alguna sancion, multa o declaratoria del siniestro, por incumplimiento.

Igualdad: Se proscribe toda forma de discriminacion y, por consiguiente, a toda persona que participe en un proceso de seleccion adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, se le dara igualdad de tratamiento y oportunidad. Libre concurrencia: El principio de libre concurrencia, el cual guarda consonancia con el de igualdad de oportunidades para los interesados en un proceso de seleccion...

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